REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA y

ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE

ABOGADOS: MAITTE JAQUELINE TORRES JIMENES y

BEHXY YURAIMA VERGARA BASTIDAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 53.814


Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.007, los ciudadanos JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA y ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.653.534 y V-15.607.094 respectivamente, asistidos por los abogados MAITTE JAQUELINE TORRES JIMÉNES y BEHXY YURAIMA VERGARA BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.792 y 61.486, solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida por Distribución, se le dio entrada por auto de fecha 18 de septiembre del año 2.007, asignándole el Nro. 53.814 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 06 de noviembre de 2.007, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los cónyuges, JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA y ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, ya identificados, con sujeción a las cláusulas contenidas en su escrito de solicitud.
En fecha 21 de julio del año 2.008, los ciudadanos JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA y ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.653.534 y V-15.607.094 respectivamente, asistidos por la abogada BEHXY YURAIMA VERGARA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.486, presentaron escrito en los términos siguientes:
“… Nosotros JUAHNA JOSEP CAMARGO AVILA y ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE… comparecemos ante este Tribunal para exponer y solicitar: Ponemos en conocimiento de este Tribunal la reconciliación que se ha dado entre nosotros, por tal motivo solicitamos se de por terminado el presente juicio de Separación de Cuerpos y de Bienes y se archive el expediente No. 53.814...”

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA y ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 07 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 53.814
dec.-