REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:













EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ALVIZU ZARRAGA
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.928
I-
Por escrito presentado en fecha 16 de julio de 2008, por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVIZU ZARRAGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.727.572 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.431, Tomo III, año 1.989, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que el acta de nacimiento adolece del siguiente error, que el apellido de su madre no aparece mencionado por ningún lado y que el cual es “ZORAIDA COROMOTO ZARRAGA DE ALVIZU”; que por error involuntario del escribiente, no lo escribió en el acta de nacimiento; que su nombre es ZORAIDA COROMOTO ZARRAGA DE ALVIZU y que es el correcto, y que se haga mencionar en el acta de nacimiento; que constituye un grave problema para él y que desea se corrija el error cometido.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.928, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “ZORAIDA COROMOTO DE ALVIZU” es incorrecto, en vez de “ZORAIDA COROMOTO ZARRAGA DE ALVIZU” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de su representado. 2º) Certificación de datos filiatorios de la madre de su representado, expedida por la ONIDEX – Oficina Valencia II. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO ZARRAGA ALVIZU. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.431, Tomo III, Año 1.989 en el sentido, que donde dice: “…ZORAIDA COROMOTO DE ALVIZU…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ZORAIDA COROMOTO ZARRAGA DE ALVIZU…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.


Exp. 54.928
dec.-