REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LISMARY ANGELY VASQUEZ DELGADO
ABOGADO: LISBETH REYES ZAMBRANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: No. 54.825

Vista la diligencia de fecha 21 de julio del año en curso, estampada por la abogada LISBETH REYES ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.415 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISMARY ANGELY VASQUEZ DELGADO, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2.008, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se estableció el apellido VAZQUEZ, deberá leerse: “VASQUEZ”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la abogada LISBETH REYES ZAMBRANO, ya identificada.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 06 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:34 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.54.825
dec.-