REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO, ELDA CAROLINA LANDAEZ ARCAYA, NELLY DEL ROSARIO LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO PABLOA LANDAEZ ARCAYA, Y CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA

DEMANDADO: QUICENO & ASOCIADOS, C.A. y JUAN DAVID QUINCENO MEDINA

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.785

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 13 de junio del año 2.008, por demanda intentada por el abogado LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.962.253, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.460, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil QUICENO & ASOCIADOS C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 06 de agosto de 2002, bajo el N° 36, Tomo 48-A, representada por su Presidente JUAN DAVID QUINCENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.606.446 y de este domicilio, quien se constituyó fiador solidario y principal pagador de la referida Sociedad Mercantil, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Por diligencia de fecha 22 de julio del año 2.008, la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.979.782, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.845, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, consigno instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 202, que le fue conferido conjuntamente con los abogados LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO, ELDA CAROLINA LANDAEZ ARCAYA, NELLY DEL ROSARIO LANDAEZ ARCAYA, LEONCIO PABLOA LANDAEZ ARCAYA, Y CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.377.637, V-7.122.493, V-11.358.988, V-13.962.253 y V-16.582.286, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.728, 49.541, 62.322, 102.460 y 115.571 en su orden.
Por diligencia de fecha 22 de julio del año 2.008, la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.979.782, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.845, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, DESISTE del Procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado en contra de la Sociedad Mercantil QUICENO & ASOCIADOS, C.A., y el ciudadano JUAN DAVID QUINCENO MEDINA, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 06 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.785
Labr.-