REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: OMELIA VILLAVICENCIO DE PEZZENTE y OLIANA MARIA PEZZENTE VILLAVICENCIO

ABOGADAS: LENIS MARQUE GARCIA y JUDITH LAZO SEQUERA

DEMANDADO: MANUEL MARIA SALGADO DIAZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.594

El presente procedimiento se inició en fecha 29 de abril del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por las ciudadanas OMELIA VILLAVICENCIO DE PEZZENTE y OLIANA MARIA PEZZENTE VILLAVICENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.198.208 y V-18.412.992, ambas de este domicilio, asistidas por las abogadas LENIS MARQUEZ GARCIA y JUDITH LAZO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.131.793 y V-3.920.439, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.986 y 16.348 en el orden indicado, contra el ciudadano MANUEL MARIA SALGADO DIAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-843.452, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 04 de agosto del año 2.008, suscrita por la abogada LENIS MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.131.793, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.986, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante ciudadanas OMELIA VILLAVICENCIO DE PEZZENTE y OLIANA MARIA PEZZENTE VILLAVICENCIO, ya identificadas, solicitó al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en acta de fecha 02 de julio del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, mediante el cual el ciudadano MANUEL MARIA SALGADO DIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-843.452, en su condición de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.319, expuso lo siguiente: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos tanto los hechos como el derecho y con el fin de dar por terminado el presente juicio hago entrega a la parte actora en este acto del inmueble secuestrado y procedo al traslado de mis bienes y enseres personales bajo mi cuenta y riesgo; a tal fin doy como parte de pago a la abogada actora por motivo de la deuda, la cantidad de doce (12) vitrinas exhibidoras de cuatro puertas corredizas en vidrio, dos en la parte superior y dos en la parte inferior bastante usadas; tres (03) vitrinas exhibidoras compuestas cada una de dos puertas corredizas en vidrio, bastante usadas con vidrios partidos; una (01) vitrina en forma de hexágono compuesta de dos puertas; una maquina registradora marca BMC, modelo CR 280, sin serial visible; un (01) teléfono fax marca SHARP, modelo UX-106 serial 57110429; una (01) vitrina pequeña tipo rinconera, en forma de triangulo; una (01) vitrina (para taquilla de cobro) en metal y vidrio, valorado en la cantidad de Bs.F. 10.000,ºº, los cuales serán imputados a la deuda, la cual asciende a la cantidad de Bs.F. 25.000,ºº que comprende los cánones de arrendamiento insolutos, costas y costos del proceso, quedando un saldo de Bs.F. 15.000,ºº, que me comprometo a cancelarlos el día 15 de julio de 2008, en dinero de curso legal, obligándome igualmente a entregar las solvencias de los servicios públicos o privados suministrados al inmueble.”. Por su parte, la abogada LENIS MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio en todas y cada uno de los términos expuestos por el demandado asistido de abogado, recibo el inmueble libre de bienes y personas y acepto los bienes que se me dan en pago en este acto; y a tal efecto solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo”. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 06 días del mes de agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 54.594
Labr.-