REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y LUCIO HERRERA GUBAIRA

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES AR-MAR, COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.665

El presente procedimiento se inició en fecha 10 de julio de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y LUCIO HERRERA GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.490.562 y V-7.068.568, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.280 y 27.021 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, en te resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre del 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.961, bajo el No. 64, tomo No. 22-A, modificado, por sucesivos documentos inscritos en el Registro Mercantil, siendo su última notificación relacionada con el cambio de denominación socia y de domicilio , en fecha 26 de Octubre del 2001, anotado bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro y ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 73, Folios 235, Tomo No. 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No. 91, tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AR-MAR, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1990, bajo el N° 29, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ DE MARCO y OMAR MARCELINO MARCO SARMIENTO, venezolana la primera, argentino el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.194.425 y E-81.814.262, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la referida empresa.
Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2.008, la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, supra identificada, está solicitando al Tribunal de por terminado el presente proceso, por cuanto la parte demanda dio cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido escrito, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas; así mismo, ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17 de septiembre de 2007.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 06 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 53.665
Labr.-