GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
DEMANDADO: LUBIEMITZ AURELINA HERRERA MORENO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.817
I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en DOS (2) Letras de Cambio debidamente aceptadas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado estima que gozan de las características de suficiencia a los cuales se refiere la norma contenida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de lo cual declara la procedenica del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 225.000,00), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 25.000,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 100.000,00), correspondiente al monto total insoluto de las Letras de Cambio Nros. 1/1, 1/1, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 25.000,00), dan como total a cancelar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 125.000,00). Para la práctica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 1.474
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.817
Marisabel.-
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