REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ y
ROSARIO BUSCEMA CARUSO
ABOGADOS: YENNY CAROLINA DOS SANTOS SILVA y
LESAIDA OJEDA ALVARADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.787
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.008, por los ciudadanos MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ y ROSARIO BUSCEMA CARUSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.452.721 y V-9.441.949 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio YENNY CAROLINA DOS SANTOS SILVA y LESAIDA OJEDA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 110.978 y 86.615, todos de este domicilio introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 14 de febrero de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su en domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, calle 137, avenida 105-C, Residencias La Toja, primer piso, apartamento 1-2, Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de mayo de 1.998; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: DENIS CARMELO BUSCEMA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL BUSCEMA RODRIGUEZ y CLAUDIA GABRIELA BUSCEMA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.107.450, V-13.663.874 y V-16.053.136; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 16 de junio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.787
Admitida la misma en fecha 18 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ y ROSARIO BUSCEMA CARUSO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ y ROSARIO BUSCEMA CARUSO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de febrero de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 44, Tomo I, Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas al folio ocho (08) del expediente; ni de los bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.787
dec.-
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