REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EYRE MACKENZIE FIGUEROA GALEA y
ESTHER LINDA RODRIGUEZ GONZALEZ
ABOGADO: ALEJANDRO BOZZONE REYES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.772
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2.008, por los ciudadanos EYRE MACKENZIE FIGUEROA GALEA y ESTHER LINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.066.015 y V-10.385.990, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.715, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 21 de noviembre de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Tesoro del Indio, Lote III, Manzana 16, calle 10, casa No. 5, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de cuerpos desde el año 2.002; en cuanto a los bienes adquiridos, manifestaron la liquidación de los mismos una vez finalizado el presente procedimiento.
En fecha 16 de junio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.772.
Admitida la misma en fecha 18 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos EYRE MACKENZIE FIGUEROA GALEA y ESTHER LINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Secretario del Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EYRE MACKENZIE FIGUEROA GALEA y ESTHER LINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de noviembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 23, frente del folio 43, vuelto del 43, frente del 44 y vuelto del 44, Año 1.997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.772
dec.-
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