REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIA TERESA ALBARRAN OLIVEROS y
CARLOS EDUARDO ANGULO ANDRADE
ABOGADO: JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.738
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de junio de 2.008, por los ciudadanos MARIA TERESA ALBARRAN OLIVEROS y CARLOS EDUARDO ANGULO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en San Diego, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.068 y V-7.367.946 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.221, todos de este domicilio introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 01 de julio de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: YOLANDA MAITE, LEYDY CAROL y CARLOS EDUARDO, nacidos en fechas 06 de julio de 1.981, 08 de agosto de 1.982 y 24 de mayo de 1.986, que éste último nació durante el matrimonio y las dos primeras fueron legitimadas por subsiguiente matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en El Portal, Torre “B”, apartamento 13-01 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y que en el mes de agosto de 1.990 se trasladaron a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo fijando su domicilio conyugal en la urbanización La Esmeralda, Avenida Principal, Manzana A-1, No. 21, San Diego, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 1.995; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 09 de junio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.738.
Admitida la misma en fecha 11 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos MARIA TERESA ALBARRAN OLIVEROS y CARLOS EDUARDO ANGULO ANDRADE, se dieron por notificados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. 3.) Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos YOLANDA MAITE, LEYDY CAROL y CARLOS EDUARDO, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA TERESA ALBARRAN OLIVEROS y CARLOS EDUARDO ANGULO ANDRADE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de julio de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita bajo el número 471, Folio 125 vuelto, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad inserta a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente; ni sobre los bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:45 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Expediente Nro.54.738
dec.-