REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FELIX USMILE URBINA GAMBOA y
ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ
ABOGADO: ADOLFO BLONVAL RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.553
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de 2.008, por el ciudadano FELIX USMILE URBINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.285.950 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO BLONVAL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.978; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su solicitud, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.053.917, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 15 de abril de 1.988; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la calle 137-A, Conjunto Residencial “Los Morochos”, Torre “A”, piso 5, apartamento 5-A, urbanización Prebo de la Parroquia San José; que durante la unión conyugal no procrearon hijo; que viven separados de hecho desde el 31 de octubre de 2.002; solicitó la notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.553.
Por requerimiento del Tribunal, comparece en fecha 06 de junio de 2.008 el ciudadano FELIX URBINA asistido de abogado y consignó certificación de partida de matrimonio.
Admitida la misma en fecha 10 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de la ciudadana ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2.008 por la ciudadana ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ, debidamente asistida de abogado, renuncio al término de comparecencia, reconoció y aceptó en todas y cada una de sus partes, los hechos narrados por su cónyuge en dicha solicitud y manifestó que adquirieron bienes objeto de liquidación quien formuló la separación y adjudicación de los mismos de la forma establecida en su diligencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
En diligencia presentada por el ciudadano FELIX USMILE URBINA GAMBOA, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado de la diligencia estampada por su cónyuge y convino en que adquirieron bienes objeto de liquidación, adjudicando la porción que le corresponde a la ciudadana ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ.


II-
Para los efectos probatorios se consignaron: 1.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Monagas. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FELIX USMILE URBINA GAMBOA y ZURAIMA COROMOTO ROSAS GONZALEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de abril de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, inscrita bajo el número 146, Folios 465 al 467, Año 1.988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.553
dec.-