REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ARTURO JOSE FERREIRA y
ANGLE YUSGMERI MEDRANO
ABOGADO: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.406
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2.008, por los ciudadanos ARTURO JOSE FERREIRA y ANGLE YUSGMERI MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.242.443 y V-10.231.029 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.854, todos de este domicilio introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de julio de 1.985; que fijaron su en domicilio conyugal en Flor Amarillo, Avenida Urdaneta, casa Nro. 19-36, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 12 de enero de 2.002; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: EMERSON ARTURO FERREIRA MEDRANO y ANDREINA BEATRIZ FERREIRA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.314.975 y V-20.314.856; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 12 de marzo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.406
Admitida la misma en fecha 18 de marzo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE FERREIRA y ANGLE YUSGMERI MEDRANO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y sus hijos. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARTURO JOSE FERREIRA y ANGLE YUSGMERI MEDRANO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de julio de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 334, Tomo II, Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad inserta al folio cinco (05) del expediente; ni sobre los bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 del mediodía.
LA…


SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Expediente Nro.54.406
dec.-