REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GLORIA ABIGAIL FREITES ORIHUELA
ABOGADO: HILDIBERTO BEJARANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.026
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2008, por la ciudadana GLORIA ABIGAIL FREITES ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.923.529, debidamente asistida por el abogado HILDIBERTO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.813, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de quien fuera su cónyuge, ciudadano HIR AMADO COLMENARES SOSA, inserta bajo el número 23, Tomo IV, año 2.008, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que el acta en cuestión adolece del siguiente error; que se asentó el apellido de su esposo como “COLOMERARES” que debería ser: “COLMENARES”, es decir que su difunto esposo aparece con el nombre “HIR AMADO COLOMERARES SOSA”; que realmente debería aparecer como “HIR AMADO COLMENARES SOSA”; que el Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.026, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “COLOMERARES” es incorrecto, en vez de “COLMENARES” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de defunción, cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada de su acta de matrimonio. 4º) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del de cujus y la interesada. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano HIR AMADO COLMENARES SOSA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 23, Tomo IV, Año 2.008 en el sentido, que donde dice: “…COLOMERARES…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…COLMENARES…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA…
JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 55.026
dec.-
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