REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SUCESION HEEMSEN VELAZCO, C.A.
ABOGADO: JESUS EDGARDO M ECQ MEDINA
DEMANDADO: INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.967
El presente procedimiento se inició en 29 de julio de 2.008, por demanda intentada por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.988, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.534, con el carácter de Apoderada Judicial de la “SUCESION HEEMSEN VELAZCO, C.A.”, persona jurídica de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1.987, bajo el Nº 56, Tomo 7-A, contra la ciudadana MARIA ISABEL ASSEF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.989.224, de este domicilio, y Sociedad Mercantil INSTITUTO POLICLINICO SEIJAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 1.984, bajo el Nº 45, Tomo 33-B, representada por su Presidente ciudadano WILFREDO PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.922.871, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 07 de agosto del año 2.008, el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.988, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.534, con el carácter de Apoderada Judicial de la “SUCESION HEEMSEN VELAZCO, C.A.”, persona jurídica de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1.987, bajo el Nº 56, Tomo 7-A, DESISTE del procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, con el carácter de Apoderada Judicial de la “SUCESION HEEMSEN VELAZCO, C.A.”, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.967
Labr.
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