GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS Y SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS TACARIGUA S.A. (PINTACASA)

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL COATINGS, C.A. Y AL CIUDADANO CARLOS E. CASTILLO VALOR

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.943


I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II

Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al co-demandado ciudadano CARLOS E. CASTILLO VALOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.812, de este domicilio, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentadas en NUEVE (9) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
IIi
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del co- demandado, constituido por una Parcela de Terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el número 1.228, de la segunda sección de la Urbanización Prebo, cuya nomenclatura catastral es 112-70, situada en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, el cual está registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 1.976, bajo el número 1, Tomo 17. Protocolo Primero. La Parcela tiene una superficie aproximada de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (416,30 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Parcela 1241, en dieciséis metros con noventa y nueve centímetros (16,99 mts); SUR: Con Avenida 32, en dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts); ESTE: Con Parcela número 1.229, en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), y OESTE: Con Parcela 1.227, en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), Dicho inmueble le pertenece al co-demandado por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficna Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Oficna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 18, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 03 de febrero (Primer Trimestre) de 1998, folios 81 al 88. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libró Oficio N° 1.532
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.943
Marisabel.-