REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YUDITH DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ
ABOGADO: MIRIAM COROMOTO SANCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.903
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2008, por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.761.736 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRIAM COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.158; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA MATRIMONIO, inserta bajo el número 32, folio 47 vuelto, Tomo I, año 1.997, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano JUAN CARLOS PUERTA GONZALEZ.-
Alega la solicitante, que en fecha 25 de febrero de de 1.973 sacó su cédula por primera vez cuyo No. 13.436.631 y que le fue asignado desde entonces hasta el año 2.004; que cuando va a renovar su cédula de identidad que estaba vencida le participa la DIEX en fecha 21 de septiembre de 2.004 que ese no es el número de cédula de identidad que realmente le corresponde que toda vez que en la certificación de datos filiatorios de fecha 21 de septiembre de 2.004 aparece el número de cédula que realmente le corresponde, el cual es 12.761.736 y no el número de cédula de identidad que es 13.436.631; que el problema se le presenta con el acta de matrimonio, porque allí aparece el número de cédula que ella tenia por primera vez que es el 13.436.631 y que según los datos filiatorios de la DIEX, ese no es su número y que con este número fue asentada el acta de matrimonio erróneamente y no con el número que actualmente le pertenece y corresponde legalmente.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.903, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “13.436.631” es incorrecto, en vez de “12.761.734” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de su partida de matrimonio cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de solicitud de tramitación de cédula. 3º) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN CARLOS PUERTA GONZALEZ y YUDITH DEL CARMEN UZCATEGUI SANCHEZ. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 32, folio 47 vuelto, Tomo I, Año 1.997 en el sentido, que donde dice: “…13.436.631…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…12.761.736…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA…

JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 54.903
dec.-