REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: HERMES JESUS ABREU LUZARDO

DEMANDADO: PEDRO JOSE MORALES ALVAREZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 54.807


El presente procedimiento se inició en fecha 18 de junio del año 2.008, por demanda intentada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.018.649, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.782, actuando con el carácter de Cesionario de un Contrato de Arrendamiento suscrito por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1975, bajo el No. 49, Tomo 9-A, representada por el ciudadano FULCO BISOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.008.421, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.641.322, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por escrito de fecha 06 de agosto del año 2008, suscrito por el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.641.322, de este domicilio, asistido por la abogada MARY PENELOPE VINCI CANTOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.810, en su carácter de parte demandada; y, por la parte demandante el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.018.649, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.782, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal ordena la suspensión de las Medidas de Embargo y Secuestro decretadas en fecha 01 de julio del año 2.008.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.807
Labr.