GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 54.705.-

DEMANDANTE: MARIA LEONOR CABRERA viuda de MORENO,
MARIBEL LEOMI MORENO CABREREA,
MONICA LILIBETH MORENO CABRERA,
JOHANA MARGARITA MORENO CABRERA y
MIGUEL EDUARDO MORENO CABRERA.

DEMANDADO: NELSON DE JESUS GRATEROL

MOTIVO: REIVINDICACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 54.705.-


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de su Apoderado Judicial el abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.234,le sea decretado Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble afectado en la presente causa, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos y observa bajo criterio de verosimilitud, en virtud que fueron acompañados al libelo de la demanda el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, suscrito entre el ciudadano ALFREDO MORENO BARBOZA y EL CIUDADANO CESAR JOSÉ CAMEJO ROJAS, las planillas de Relación para Bienes que forman el Activo hereditario del seniat, Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones del seniat, donde aparecen los cinco (5) accionantes como sucesores del ciudadano ALFREDO MORENO BARBOZA, el acta suscrito entre la ciudadana MARIA LEONOR CABRERA viuda de MORENO, quien es codemandante en la presente causa y el ciudadano NELSON DE JESUS GRATEROL, quien es el accionado, en fecha 10 de Abril del 2007, ante la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Los Guayos, como se observa del sello húmedo, en la cual acordaron que la primera de las nombradas facilitaría los documentos para que el demandado gestionara un crédito para así adquirir el inmueble objeto de la presente demanda, con un plazo de ciento veinte (120) días, quedando entendido que cumplido el plazo establecido, el optante no lograre conseguir el crédito para adquirir el nombrado inmueble, este debía desocupar el inmueble, dicho plazo se venció hace once (11) meses; quedando el demandado en ilegitima posesión del inmueble, pues no es ni arrendatario, ni es comodatario, ni tiene titularidad sobre la propiedad del mismo, en consecuencia este Tribunal considera bajo un criterio de verosimilitud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 585, así como lo contenido en el Articulo 599 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, constituido por: Una casa construida sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la Urbanización Las Agüitas, jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), distinguida con el N 09, de la vereda 36, del sector 01, de la mencionada Urbanización, esta comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes. NORESTE: Vereda 36, L1 al L2, en diez metros (10mts); NOROESTE: Parcela 07, L2 al L3, en dieciséis metros (16mts). Así mismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la practica de la presente medida, dejar el DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la Parte Accionante; Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,



ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1390 / 08
LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA






Exp. Nº 54.705.
RMV/ymrb.-