REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CIVDEMANDANTE: INVERSIONES T.G.S., C.A.

ABOGADO: ROGELIO TOSTA FARACO

DEMANDADO: STACION PAN, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.703

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de mayo del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado ROGELIO C., TOSTA FARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.290.860, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.902, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES T.G.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el Nº 3, Tomo 82-A, contra la Sociedad de Comercio STACION PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2.005, bajo el Nº 23, Tomo 64-A, representada por su Director ciudadano CARLOS ALBERTO MENDES TEIXEIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-81.433.974, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 05 de agosto del año 2.008, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDES TEIXEIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-81.433.974, de este domicilio, asistido por el abogado PIERRE CAMINERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.400, por la parte demandada; y, por la parte demandante el abogado ROGELIO C., TOSTA FARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.290.860, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.902, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES T.G.S., C.A., ya identificada, solicitó al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en acta de fecha 25 de junio del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDES TEIXEIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-81.433.974, de este domicilio, asistido por el abogado PIERRE CAMINERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.400, expuso lo siguiente: “Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos tanto el derecho como los hechos y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día miércoles 02 de julio de 2008, para hacer entrega del local totalmente libre de bienes y personas; igualmente entrego en este actor al abogado actor dos (02) cheque del Banco Banesco, el primero de gerencia por un monto de Bs. 8.320,ºº a nombre de Inversiones TGS, de fecha 30 de abril de 2008, signado con el Nº 00300460, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 01341003832120210001 y el segundo un cheque personal a nombre de Inversiones TGS, por un monto de Bs. 4.360,ºº, de fecha 25 de junio de 2008, signado con el Nº 10719988, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0067-91-0673029566 con los cuales quedan cancelados los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008, igualmente emito un cheque del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 20.000,ºº a nombre de Rogelio Tosta Faraco, de fecha 25 de junio de 2008, signado con el Nº 35719990, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-006791-0673029566, con lo cual se cancelan los honorarios profesionales de abogado derivados del presente juicio”. Por su parte, el abogado ROGELIO TOSTA FARACO, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “visto los términos del convenimiento efectuado por la demandada, así como la consignación de los cheques señalados con los cuales pretende hacer el pago formulado, en nombre de mi representada le confiero como término para la entrega del inmueble totalmente desocupado hasta el día miércoles 02 de julio del presente año, cuando ante el Tribunal de la causa consignaremos el documento definitivo donde conste tanto la entrega del inmueble en cuestión, cuanto la efectividad del pago realizado con los cheques que constan en autos, por lo cual las partes solicitamos al Juez de la causa se sirva homologar el presente convenimiento …”. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 12 días del mes de agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 54.703
Labr.-