GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de agosto de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ANCOBIENES, C.A.

DEMANDADO: ROSSANA OLMOS CUEVAS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.564

I
Por cuanto la parte Actora solicita en su escrito de REFORMA le sean decretadas MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, este Juzgado a los fines de proveer, pasa a analizar los requisitos de procedencia de las cautelares solicitadas.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita le sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de seis (06) cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Apartamento distinguido con el número PH-5, ubicado en la décima sexta planta del CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, situado en la segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, calle número 127, número 86-B-120, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 14.040,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.808,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.616,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y arrendados, de SEIS (06) cuotas correspondientes a los meses de enero a junio de 2008, a razón de Novecientos Treinta y Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs.F 936,00) cada uno; y los que venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva; más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.808,00) dan como total a cancelar la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 8.424,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 1.436
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.564
Marisabel.-