REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MANUEL DE JESUS SANCHEZ SILVA
ABOGADA: SONIA ROMERO DE CORTEZ
MOTIVO: EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.932
Por recibida la anterior Solicitud en fecha 21 de julio de 2.008, realizada por el ciudadano MANUEL JESUS SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.674.949, de este domicilio, asistido por la abogada SONIA ROMERO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.003.418, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 27.506, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“Mi madre MACARINA SILVA ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.696.260, cotizó al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), tal como se evidencia de CUENTA INDIVIDUAL y copia de último recibo de pago marcada “A”, emitidas por el mencionado Instituto, hasta el momento de su fallecimiento ocurrido Ab-Intestato el 2 de noviembre de 2006, según consta en Acta de Defunción que agrego marcada “B”. Pero es el caso ciudadano Juez, que soy estudiante de Educación en la Universidad de Carabobo, según constancia de estudios que agrego al presente escrito marcada “C”, y no tengo ingresos para cubrir y costear mis estudios ya que para rendir al máximo en los mimos, un trabajo fijo se me hace insostenible, tomando en cuenta que la dinámica de mis estudios me impide trabajar por lo característico de la carrera por que constantemente debo asistir a cursos, talleres y trabajos de campo que de alguna manera me imposibilitan trabajar ni siquiera los fines de semana. Es por ello que acudo ante Usted para solicitar que sea declarada por este Tribunal a su digno cargo la EXTENSION DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, solicitud que hago amparado en lo dispuesto en el artículo 383, literal b) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADELESCENTE.” (Sub. Tribunal)
Del contenido del párrafo anteriormente transcrito se observa que la solicitud planteada por ante esta jurisdicción, es de EXTENSION DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, la cual es fundamentada por el solicitante dentro de la normativa de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; dicha demanda por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien será el indicado para extender los beneficios que solicita en el mismo expediente donde el solicitante venía gozando de los beneficios que le habían sido otorgados como niño o adolescente, y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia con Competencia en materia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer y sustanciar la presente causa, ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 2.932
Labr.-
|