REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. José Morillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público
ACUSADOS: Joao Carlos Pereira, postugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.813.246, de profesión u oficio albañil, residenciado vía Canoabo, sector San Isidro, cerca de la Finca Los Pinos, Municipio Bejuma, estado Carabobo.
VÍCTIMAS: Antonio Cecilia Pineda Castillo


AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 07 de agosto de 2008, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado Joao Carlos Pereira.

En fecha 20 de octubre de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Joao Carlos Pereira, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado, a través de su defensa, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un domicilio distinto al de la víctima.
2.- Permanecer en un trabajo para lo cual debe acreditar el cumplimiento del mismo.
3.- Someterse a tratamiento Psicológico.
4.- No agredir ni física, ni verbalmente a la víctima.
5.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días.

Ahora bien, en fecha 07 de agosto 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Vielenis Hernández y el Alguacil Yovanni Padilla, se dio inicio al acto y el juez se dirigió a las partes informando que por cuanto se había abocado recientemente al conocimiento de la causa, podían manifestar en ese momento si tenían algún motivo de recusación en su contra, a lo que las partes respondieron “No” . Seguidamente, las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20 de octubre de 2005.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones 1 y 2 del decreto de Suspensión, que le precisaban a residir en un lugar determinado y a permanecer en un trabajo o empleo, tal como puede constarse en las actas cursantes a los folios 80 y 85, contentivas de Carta de Residencia y Constancia de Trabajo, respectivamente.
En relación a la tercera condición, traducida en la obligación de practicarse tratamiento psiquiátrico, la misma se considera igualmente cumplida, toda vez que el referido ciudadano asistió a consulta psiquiátrica ante el Centro de Salud Mental “La Florida”, tal como puede evidenciarse del informe médico que riela inserto al folio 121 del expediente, el cual vale decir, refiere al señor Joao Pereira como un “… sujeto de personalidad flexible y abordable, lo que se tomó como un buen indicativo para la persona …”.

Asimismo, respecto a la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, se considera acreditado el cumplimiento, en atención a la declaración de la propia víctima, quien manifestó en Sala “él se ha portado bien, no me ha molestado”, lo cual a juicio de este Despacho merece toda credibilidad y sirve de soporte argumental para considerar honrada dicha obligación.

No obstante el cumplimiento de las referidas condiciones, el señor Joao Carlos Pereira incumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, tal como puede constatarse en el record de presentaciones emanado de la oficina de alguacilazgo de este Circuito, que riela inserto al folio 74 del expediente, el cual refleja que para el día 21 de mayo de 2007 no registraba presentación alguna. De igual forma, cursa a los folios 115 y 116 del expediente, nuevo reporte de alguacilazgo que detalla presentaciones en los meses de enero, febrero y abril del año 2008, las cuales mal pueden ser consideradas a los fines de calificar el cumplimiento, por cuanto las mismas se produjeron fuera del plazo de pruebas. En tal virtud y ante el evidente incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento, es por lo que se DENIEGA el sobreseimiento solicitado por la defensa del acusado, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal, a AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DENIEGA el sobreseimiento solicitado por la defensa del acusado JOAO CARLOS PEREIRA.

2.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio; 2) Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil. 3) Deber de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) Días.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.