REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 8 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-008620
JUEZ: Abg. NANCY GODOY L.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: Abg. JAIME MARTÍNEZ
IMPUTADO: DARWIN ENRIQUE PEREZ BRAVO, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento15/02/1973, edad 34 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.917.850, de profesión u oficio Plomero, hijo de Ángela Margarita Bravo y Esperito Pérez, domiciliado Barrio Campo Solo, calle Los Próceres, Av. Aquiles Nazoa, casa S/N, cerca del Alquiler de Lavadoras, San Diego Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Arts. 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Carmen Emperatriz Rodríguez.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la defensa, Abogada Carmen Emperatriz Rodríguez, en la causa signada bajo el No. GP01-P-2007-008620, por medio del cual solicita que le sea extendido el lapso de las presentaciones al imputado de autos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado DARWIN ENRIQUE PEREZ BRAVO, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 05-07-07 por el e Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º, esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: A los folios 22 al 24 de la presente actuación se observa oficio de fecha 23-06-08, suscrito por el Dr. Willy Laurenat, del Departamento Legal de Hogares Crea de Venezuela, en el cual manifiesta que el imputado de autos se encuentra tramitando el cupo por ante esa Institución para lo cual requiere que se encuentre gozando de libertad, o en su defecto de una Medida Cautelar realizando presentaciones periódicas por ante el Tribunal como mínimo cada ciento veinte (120) días, alegando razones terapéuticas conexas con el tratamiento.

Del análisis de las actuaciones y vista la solicitud realizada por la defensa, el compromiso de la Institución Hogares Crea de Venezuela en realizar el tratamiento al imputado de autos, y la constancia y buen comportamiento que éste ciudadano ha mantenido desde que se le impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera quien aquí decide que son razones suficientes para DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa y SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo dispuesto en el Art. 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se le impone la obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada CIENTO VEINTE (120) DIAS; así como, la obligación de consignar constancia de ingreso a la Institución Hogares Crea de Venezuela, quien deberá mantener informado a este Tribunal sobre el proceso de tratamiento y notificar de INMEDIATO en caso de que el imputado decida abandonar el proceso de reeducación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa, y SUSTITUYE LA MEDIDA de acuerdo con lo establecido en el Art. 256, ordinales 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DARWIN ENRIQUE PEREZ BRAVO, arriba identificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 ejusdem. Se ACUERDA oficiar a la Institución Hogares Crea de Venezuela, Dr. Willy Laurenat, Consultor Jurídico, a los fines de informar lo acordado en la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO : GP01-P-2007-008620

Hora de Emisión: 12:36 PM