Valencia, 7 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000050
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: RIDER EDUARDO PACHECO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: ZULEIVI MARTELL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RIDER EDUARDO PACHECO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 10-09-02, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo, quien expuso lo siguiente:
“…mi ex novio el día viernes 06-09-02 fue para mi casa con varios amigos y comenzó a agredirme en forma verbal y amenazándome, me acosa dejando mensajes desde el No. 01464405035 bastante groseros…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano RIDER EDUARDO PACHECO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Zuleivi Martell, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RIDER EDUARDO PACHECO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000050

Hora de Emisión: 12:56 PM