Valencia, 7 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2008-007432
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: ELIO RAMÓN CARDOZA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
VÍCTIMA: ROSA ELENA MAZZ GUERRERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELIO RAMÓN CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.761, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 18 de marzo de 2004, en virtud de denuncia que interpone la victima por ante la Prefectura Vecinal Ámbito Comunal No. 3 del Estado Carabobo, en la cual manifestó que el imputado de autos la había agredido y que constantemente la amenaza. En fecha 10-03-04 estaba fijado el Acto Conciliatorio, sin embargo el imputado no asistió.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano ELIO RAMÓN CARDOZA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 18 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mazz, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELIO RAMÓN CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.491.761, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-P-2008-007432
Hora de Emisión: 8:53 AM
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