REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 6 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-009019
Revisada como ha sido el contenido de la presenta causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO ABILIO ROSALES USECHE, titular de la cedula de identidad N.º V- 3.530.469, por la presunta comisión del delitos de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO EDUARDO ABILIO ROSALES USECHE, identificado en autos, AL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.


Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja.

Hora de Emisión: 4:40 PM