Valencia, 6 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-016505
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JOSÉ JOEL VILLENAS SÁNCHEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITOS: AMENAZA
VÍCTIMA: EVANGELINA CASTILLO y EVELIN DEL CARMEN DABOLIN CASTILLO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de noviembre del año 2007, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ JOEL VILLENAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.101.843, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 30 de marzo de 2004, en virtud de denuncia que interponen las victimas por ante la Prefectura Ámbito Comunal No. 3, en la cual manifestaron que el ciudadano identificado como imputado, forma escándalo público, arremete con amenazas y malas palabras en contra de la ciudadana Evangelina Castillo, por impedir que vea a la ciudadana Evelin con quien sostiene relaciones amorosas y quien se encontraba para el momento de la denuncia en estado de gravedad; asimismo sostienen que el denunciado amenaza con quitarle el bebe en cuanto nazca si no sigue viviendo con él, quien está casado con otra ciudadana.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano JOSÉ JOEL VILLENAS SÁNCHEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA, en perjuicio de las ciudadanas Evangelina Castillo y Evelin del Carmen Dabolin Castillo, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ JOEL VILLENAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.101.843, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-P-2007-016505
Hora de Emisión: 3:34 PM
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