REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 5 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000234
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. YOSELINA FERNANDEZ

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELISEO RAMÓN BARRETO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio dos (02) de la presente actuación oficio de fecha 28 de abril de 2.003, suscrito por el Prefecto del Municipio Montalbán, mediante el cual remite a la Fiscalía del Ministerio Público la ciudadana YORDANA RAMONA PINTO MONTOYA, quien planteará su caso, anexando la denuncia de echa 30-09-02 (folio 3) y la caución de fecha 02-10-02, donde certifica que comparecieron los ciudadanos YORDANA RAMONA PINTO MONTOYA y AMALIO RAMÓN CHAVEZ.
SEGUNDO: Asimismo, consta oficio No. 08F6-0648-03 de fecha 13 de mayo de 2.003, suscrito por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rosanna Marcano Larez, mediante el cual solicita la colaboración del Comandante General de la Policía del estado Carabobo para que entregue una citación al ciudadano AMALIIO CHAVEZ.
TERCERO: Consta al folio doce (12) Acta de fecha 05-06-2003, donde comparece los ciudadanos antes mencionados se comprometen a no agredirse ni física no psicológicamente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente actuación se pudo verificar que la solicitud de la representación Fiscal la realiza a favor del ciudadano ELISEO RAMÓN BARRETO, señalando como víctima a la ciudadana ELIS HAYRENI BARRETO VELASQUEZ, presentando incongruencias entre lo plasmado en el escrito de la Fiscal y las actuaciones anexas remitidas a este Despacho, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que existen incongruencias entre los hechos y las partes señaladas por la representación Fiscal y lo reflejado en las actuaciones anexas que fueron remitidas a este Despacho. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000234

Hora de Emisión: 11:22 AM