REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 5 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000213

JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. YOSELINA FERNANDEZ

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HECTOR OCHOA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio dos (02) de la presente actuación oficio de fecha 08 de septiembre de 2.004, por medio de la cual el Prefecto del Ámbito Comunal del Municipio Naguanagua, remite a la Fiscalía del Ministerio Público formulada por la ciudadana ANA ISABEL BRACHO MEDINA en contra del ciudadano SINECIO VEGA DIAZ
SEGUNDO: Asimismo, consta expediente No. 135-08, constante de siete (07) folios, de fecha 25-08-04, donde la denunciante es la ciudadana ANA ISABEL BRACHO MEDINA y el denunciado es el ciudadano SINECIO VEGA DIAZ.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente actuación se pudo verificar que la solicitud de la representación Fiscal la realiza a favor del ciudadano HECTOR OCHOA, señalando como víctima a la ciudadana MORELA ANTONIA VIZAMON, presentando incongruencia entre lo plasmado en la solicitud Fiscal y las actuaciones anexas remitidas a este Despacho, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que existen incongruencias entre los hechos y partes señaladas en el escrito presentado por la representación Fiscal y lo que reflejan las actuaciones anexas que fueron remitidas a este Despacho. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000213

Hora de Emisión: 11:15 AM