Valencia, 4 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-S-2008-000188
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JORGE JOSÉ VILLA
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: AISA NAHIN SÁNCHEZ RANGEL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE JOSÉ VILLA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 27 de noviembre de 2.003, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, quien expone lo siguiente:
“…denuncio como en efecto lo hago al ciudadano JORGE JOSÉ VILLA, el cual es mi cuñado, ya que él mismo me amenazó de muerte a mí como a mi hijo ELVIS FROILAN VILLA SÁNCHEZ y a mi esposo ALI RAMÓN VILLA…el mismo nos amenaza con sacarnos de la casa con un revolver en la mano, tumbando la puerta quebrando objetos de valor, actuando con mucha violencia, golpeando a mi esposo y diciendo palabras afectando a mi hijo en la parte emocional…”
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano JORGE JOSÉ VILLA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Aisa Sánchez, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE JOSÉ VILLA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000188
Hora de Emisión: 2:22 PM
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