Valencia, 4 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-S-2008-000109
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: FRANK ARMANDO GOMEZ ARGUELLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: XIOMARA MEJIAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANK ARMANDO GOMEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.103.921, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 07 de octubre de 2.004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien expone lo siguiente:
“…Me dirijo a usted con el fin de solicitar su colaboración y ayuda en mi situación actual con mi ex esposo y padre de mis hijos, FRANK ARMANDO GOMEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.103.921, a quien desde hace muchos años denuncié por 1era vez el 04 de agosto de 1998 por agredirme brutal y salvajemente hasta casi desfigurar mi rostro, causándome fuertes hematomas en mi cabeza, frente, cuello, barriga y piernas, en esa oportunidad no desistió en quedarse tranquilo…persiguiéndome constátenme, acosándome de todas formas, ofendiéndome tanto física como verbalmente…”
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano FRANK ARMANDO GOMEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.103.921, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Mejias, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANK ARMANDO GOMEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.103.921, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000109
Hora de Emisión: 1:45 PM
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