Valencia, 4 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000094
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JUAN JOSÉ PEREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: DAMELIS JOSEFINA PINEDA LEON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN JOSÉ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 21.794.526, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 02 de abril de 2004, en virtud de la denuncia que interpone la victima ante la Prefectura vecinal del Ámbito Comunal No. 4, Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde manifestó haber sido agredida verbal y físicamente por su ex concubino el ciudadano JUAN JOSÉ PEREZ.
En fecha 06 de abril de 2.004, se levantó Acta de No Comparecencia a la Audiencia de Conciliación en la Prefectura.
El 16-06-04 las partes firmaron la Audiencia de Conciliación, donde se comprometieron a la no agresión.
En fecha 19-07-04 la victima denuncia la residencia del imputado ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde manifestó haber sido agredida física y verbalmente.
En fecha esa misma fecha le fue realizado el Examen Médico Legal a la ciudadana Damelis Pineda, donde se dejó constancia de las lesiones causadas por el imputado.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JUAN JOSÉ PEREZ, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Damelis Pineda, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 21.794.526, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000094
Hora de Emisión: 2:45 PM