REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000650
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Arabella Morales, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN extranjero, natural de Perú, lima, nro. De pasaporte: 4134353 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/84.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en Acta Policial suscrita por el Funcionario Oficial Tiverio Hernández Alexander José, Adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular, quien dejó constancia de que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio en compañía del funcionario Oficial Marchan Guillen Hurtado José, en la unidades radio patrulleras signada con el número 46,51 al momento de desplazarse por la urbanización la Esmeralda, recibieron llamado vía radiofónico de parte del Funcionario Martínez Mujica Eduardo José, donde se les ordenaba trasladarse a la manzana F casa numero 53 de la referida urbanización, ya que presuntamente un ciudadano se había introducido a la fuerza a la referida vivienda y el mismo tiene una medida de prohibición de acercarse al lugar, ya que el dia 11/08/2008 dicho ciudadano fue remitido a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por encontrase incurso en uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana La Tone Espíritu Milagros Cinthia, titular de la cédula de identidad numero V- 25.998.519, según denuncia recibida de parte de una ciudadana quien se identifico como: La Torre Espíritu Milagros Cinthia, de nacionalidad Venezolana, natural del Perú, donde nació en fecha 10/11/1985, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización la Esmeralda, manzana F, casa numero 53, titular de la cédula de identidad numero V- 25.998.519; por lo que procedimos a trasladarnos al lugar; una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana denunciante manifestándoles que su concubino nuevamente la había agredido físicamente y que el mismo tenía prohibido acercarse a ella y ingresar a la casa ya que en días pasados había sido puesto a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera y que al ciudadano se había introducido a su residencia a la fuerza y la había agredido físicamente y que ella al zafarse había logrado salir de la residencia dejando encerrado al ciudadano; acto seguido la ciudadana les abrió la puerta principal, permitiéndoles el acceso; seguidamente amparados en el Articulo 210 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la referida vivienda, observando en el primer ambiente (sala) al ciudadano agresor señalado por la ciudadana denunciante; por lo que procedieron a darle la voz de alto al ciudadano tomando este una actitud hostil, abalanzándose contra el funcionario; viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, amparados en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando someter al ciudadano para proceder a su aprehensión no sin antes de imponerlo de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; trasladándolo así hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: Truccios Kleiman Gonzalo Antonio, de nacionalidad Venezolana natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 07/02/84, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cesar Augusto (V) y de Virginia Kleiman (V) residenciado en la urbanización la Esmeralda, avenida principal, manzana M-F3, casa numero 16, titular del pasaporte numero P-.4134353; se deja constancia que dicho ciudadano fue puesto a la orden de la Fiscalía Trigésima Primera de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11/08/2008 por encontrase incurso en uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana La Torre Espíritu Milagros Cinthia, titular de la cédula de identidad numero V- 25.998.519; a quien se le tomo Acta de entrevista anexa; de igual forma fue trasladada al ambulatorio del pueblo de San Diego; se anexa informe Médico; acto seguido el Funcionario Inspector Farfán Beomont Carlos David, realizó llamada telefónica al número 0414-046.86.69, siendo atendido por la Funcionaría Abogada Yirda Hurtado Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; quien ordenó que el ciudadano fuese puesto a la orden de ese Despacho Fiscal.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 1°, 2° y 7º de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8°; y las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 5º y 6°. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido la Jueza cede la palabra a la victima ciudadana MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU, titular de la cedula de identidad Nº 25.998.519, con domicilio la Esmeralda, Manzana F3-51, cerca del Colegio Hipólito, Municipio San Diego Estado Carabobo, teléfono 0241-7117448, la cual expone:
“…estábamos hablando tranquilamente y él creyó que yo estaba llamando a la policía y se altero y yo me asuste y él se altero también, se puso nervioso y se fue hacia el patio y yo Salí y lo deje encerrado y llego la policía y la idea era sacarlo llegaron muchos policías como siete y entraron y lo patearon y lo golpearon y lo sacaron a la fuerza, los policías me agredieron a mí también, en los brazos…”

Acto seguido se identificó al imputado GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN extranjero, natural de Perú, lima, nro. De pasaporte: 4134353 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/84, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional y no declarar.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expone: “…una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 92 ordinal primero de la ley, ya que tiene un trabajo estable y además está lesionado, solicito un examen forense....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 23 de agosto de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 22-08-08, suscrita por el funcionario Alexander Tiverio y del acta de entrevista de fecha 22-08-08 realizada a la víctima, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, concatenado con el articulo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, el día 22-08-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las lesiones a la ciudadana Milagros La Torre, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio cinco (05), de la entrevista realizada a la víctima que consta al folio seis (06) y del examen físico realizado en el ambulatorio San Diego a la victima que consta al folio nueve (9) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Arabella Morales, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le imponen de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º, es decir, la salida inmediata de la residencia en común; la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la prohibición de persecución u acoso a la víctima, por sí mismo o por terceras personas. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000650

Hora de Emisión: 9:25 AM