REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 24 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000648
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez
Victima: Dilia Coromoto Rincones de Landaeta
Investigado: Simón Landaeta Rincones
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana DILIA COROMOTO RINCONES DE LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. 368.622, donde señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete a favor de la referida ciudadana la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 3, 5 y 6 ejusdem.

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 22 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana DILIA COROMOTO RINCONES DE LANDAETA, la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 3, 5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se observa al folio seis (06) oficio No. 08-F27-5503-08, donde comisiona a la Policía Municipal de Valencia, entre otras cosas para que imponga al ciudadano Simón Jose Landaeta de la Medida de Protección y Seguridad impuesta por la Representación Fiscal, según lo dispuesto en el art. 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23 de Julio de 2.008.
TERCERO: Consta escrito de fecha 19-02-08, en la cual el ciudadano José Darío Landaeta Rincones, titular de la Cédula de Identidad No. 4.129.344 manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…Simón José Landaeta Rincones, este hijo aproximadamente hace 10 años se fue a vivir a casa de mi madre ya que el presentaba problemas con su matrimonio, desde entonces mi madre le dio alojamiento y hasta la fecha esto se mantiene, pero con la variable de que después de una caída que se dio en el baño, mi madre sufrió una fractura lumbar por osteoporosis que imposibilita de caminar….Simón Landaeta Rincones estaba durmiendo y al encontrarla en un charco de sangre y estando imposibilitado de levantarla me llamó y yo acudí de inmediato trasladándola en una ambulancia…hace tres años sufrió un ACV que lo mantiene incapacitado tanto de un brazo y pierna sin movilidad ni fuerza. Viendo esta situación de quien cuida a quien y que Simón Landaeta por su enfermedad se ha tornado en una persona violenta y agresiva con ella, presumiendo de que ha llegado al maltrato físico y verbal hacia mi madre por moretones en cara y brazos…el llevaba a cobrar la pensión y le quitaba el dinero y se lo gastaba en licor y no en ella…”
CUARTO: Se evidencia en Hoja de Audiencia de fecha 23-07-08, donde el ciudadano José Darío Landaeta Rincones expone que su madre Dilia Rincones de Landaeta necesita de su ayuda y que ella tiene 84 años y que no puede valerse por sí misma.

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por el ciudadano José Darío Landaeta, hijo de la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada como el presunto agresor, aún cuando la representación Fiscal le impuso de las medidas contenidas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°, es decir que al ciudadano SIMÓN LANDAETA RINCONES, es decir se ORDENA LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, pudiendo sacar solamente sus enseres personales; la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Dilia Coromoto Rincones de Landaeta, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas, medidas que le fueran impuestas por la Vindicta Pública en fecha de Julio de 2008. Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Asimismo, en virtud de la tutela del bienestar de la víctima se ordena la práctica de un estudio psicosocial por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal con carácter de URGENCIA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°. Notificar a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Fe Estela Peña.
La Secretaria

ASUNTO : GP01-S-2008-000648
Hora de Emisión: 5:28 PM