REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 24 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000647
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez
Victima: Amaya Jayo Cortabarria de Iriondo
Investigado: Juan María Jayo Cortabarria
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.874.466, donde señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete a favor de la referida ciudadana la aplicación del numeral 8 del artículo 92 y del artículo 87, en sus ordinales 5 y 6 ejusdem.

Este Tribunal al revisar las actas procesales constató que no se evidencia actuación alguna que soporte la petición de la Representación Fiscal, en la cual se indique el riesgo que representa el presunto agresor, ciudadano JUAN MARÍA JAYO CORTABARRIA, en contra de la seguridad integral de la ciudadana AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO, ni elementos que hagan presumir que el referido ciudadano la éste acosando, persiguiendo o intimidando, que hagan necesaria la prohibición de acercarse a la presunta víctima tal como lo dispone el art. 87, ordinales 5 y 6, ni el aseguramiento de medida alguna de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92, ordinal 8º ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la representación Fiscal, es decir, las contenidas en el artículo 92, ordinal 8º y la del artículo 88, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se evidencian actuaciones donde se puedan verificar los supuestos exigidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la imposición de las referidas medidas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la representación Fiscal a favor de la ciudadana AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO. Notificar a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Fe Estela Peña.
La Secretaria

ASUNTO : GP01-S-2008-000647

Hora de Emisión: 4:10 PM