Valencia, 23 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000545
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: EDWIN ANTONIO LUQUE LÓPEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: GARCÍA DIGNA ROSA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDWIN ANTONIO LUQUE LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 27-03-2003, en virtud de denuncia que interpone la víctima, donde expuso:
“….vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Edwin Antonio Luque López, quien me golpeó con los puños de las manos y una correa, dejándome un hematoma en el pómulo del ojo derecho y moretones en todo el cuerpo…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano EDWIN ANTONIO LUQUE LÓPEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Digna Rosa García, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDWIN ANTONIO LUQUE LÓPEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000545
Hora de Emisión: 5:18 PM