REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 14 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000376
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. María Elena Páez, Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN extranjero, natural de Perú, lima, Número de pasaporte 4134353, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/84.
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Marisabel Rueda.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el funcionario Manuel Prieto, dejó constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio en compañía del funcionario Oficial Pérez Uban Robert Antonio, en la unidad motocicleta signada con el número 80 al momento de desplazarse por la Urbanización La Esmeralda, específicamente frente al Centro Comercial la Esmeralda, recibieron llamado vía radiofónico de parte del Funcionario Martínez Mujica Eduardo José, donde les ordenaba trasladarse a la manzana F, casa numero 53 de la citada urbanización, ya que presuntamente un ciudadano se encontraba parado frente a dicha residencia y que el mismo intentaba entrar a la fuerza; por lo que procedieron a trasladarse al lugar. Una vez en el sitio efectivamente observaron a un ciudadano parado frente a la residencia, intentando ingresar a la fuerza y de una forma agresiva, y a dos ciudadanas en la parte interna de la residencia pidiendo auxilio; por lo que procedieron a darle la voz de alto al ciudadano tomando este ciudadano una actitud hostil, se vieron los funcionarios en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, amparados en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando someter al ciudadano para proceder a su aprehensión no sin antes de imponerlo de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo trasladaron hasta la sede del despacho donde quedó identificado como: Trucios Kleiman Gonzalo Antonio, de nacionalidad Peruana natural del Callao Perú, de fecha de nacimiento 07/02/1984, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Urbanización la Esmeralda, avenida principal, manzana M-F3, casa numero 16, titular del pasaporte numero 4134353, Hijo de: Padre desconocido, y de Rosa Virginia; así mismo las ciudadanas agraviadas quedaron identificadas como: La Torre Espíritu Milagros Cinthia, titular de la cédula de identidad numero V.- 25.998.519, y Espíritu Malpartida Teodora, titular de la cédula de identidad numero V.- 23.222.780; a quienes se les tomo Acta de Entrevista anexa. Acto seguido el Funcionario Inspector Contreras Aldo León, titular de la cédula de identidad numero V.-11096.383, código numero 050003, realizó llamada telefónica al número 0414-343-80-37, siendo atendida por la Funcionaría Abogada María Elena Páez Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien ordenó que el ciudadano fuese puesto a la orden de ese Despacho Fiscal, y se le tomara Acta de entrevista a las ciudadanas agraviadas.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la medida de seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 92, ordinales 7º y 8º; y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por último, solicitó que se acuerde copias simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Acto seguido la Jueza ordenó verificar la presencia de la víctima con el Alguacil de la sala, quien manifestó que no se encontraba en las instalaciones del Tribunal, asimismo la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Publico, señaló que ésta no se ha comunicado, ni está presente en este acto.

Acto seguido se identificó al imputado GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, extranjero, natural de Perú, lima, Número de pasaporte 4134353, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/84, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expone:
“…la señora no quiere que este con su hija, vivíamos en la esmeralda, su mamá se oponía a la relación de nosotros…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Marisabel Rueda, quien expone: “…solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido...”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 12 de Agosto de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 11-08-08, suscrita por el funcionario Manuel Prieto y acta de entrevista de fecha 11-08-08, realizada a la ciudadana Milagros La Torre, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, el día 11-08-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la ciudadana Milagros La Torre, tal como se observa de acta policial inserta al folio cuatro (04) y del acta de entrevista realizada a la victima que riela al folio cinco (05) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. María Elena Páez, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lujar de trabajo, estudio o residencia; así como la prohibición de acercarse, acosar o perseguirla por él o por terceras personas; así como la medida dispuesta en el artículo 92, ordinal 2º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la prohibición de salida del país y la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación. De igual manera, se le impone la medida contemplada en el Art. 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Tribunal, para lo cual deberá consignar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la Cédula de identidad deberá consignar dos fotos y copia de la cedula de identidad y así mismo la obligación consignar constancia de residencia donde establezca su domicilio. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 87, ordinales 5º y 6º, así como la contenida en el articulo 92 ordinales 2º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Se acordó realizar la Notificación Consular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000376
Hora de Emisión: 2:33 PM