REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



Valencia, 12 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000361
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Sonsiret Guerra, Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: JUAN CARLOS SANCHEZ PINTO, Venezolano, natural de Nirgua estado Yaracuy, 27 años de edad, fecha de nacimiento, 15/014/81, soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital Central, titular de la cedula de identidad N° V- 16.319.296, residenciado en Nirgua, Urbanización Carlos Alvarado, frente a la Plazoleta casa 1, calle principal, hijo de Mikaela Antonia Pinto y Carlos José Sánchez Sánchez, teléfono 0254 572 4155.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Adelkys González.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio Valencia, en fecha 09/08/08 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, según acta que se anexa, funcionarios identificados en ella, se encontraban haciendo recorrido por la Avenida las Ferias frente a la estación de metro de La Michelena, avistan a unos ciudadanos que se encontraban en plena discusión en el edificio Don Carlos, son abordados por una ciudadana que se encontraba llorando con sus vestiduras rasgadas, identificándose como Sorangel Gutiérrez, informó que estaba siendo golpeada por un ex novio, que la amenaza de muerte si no tenía relación sexuales con ella; los funcionarios proceden a la detención del agresor quien trato de evadir la comisión, viéndose obligados a utilizar la fuerza, posteriormente se le notifican sus derechos previstos en el artículo 125 del COPP y amparados en el articulo 205 ejusdem, le hacen una revisión corporal sin encontrar objeto de interese criminalístico.
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por último, solicitó que se acuerde copias simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana SORANGEL GUTIÉRREZ VIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.258.629, residenciada en la Avenida Las Ferias frente a la estación del Metro Michelena, Edificio Don Carlo, Piso 1, Apartamento 3, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0424-4448865, quien expuso:
“…él ha intentado otras muchas veces forzarme a tener relaciones sexuales con él, él consume drogas, ese día me rasgo la blusa y los pantalones y con su pene me lo paso por varias partes del cuerpo, como pude lo saque del apartamento y estábamos forcejeando cuando los policías que ya habían sido llamados por los vecinos me vieron con la camisa rota, los pantalones rasgados, toda despeinada y bastante alterada, eso ya lo ha hecho otras veces y temo que me mate porque me ha amenazado y ha atentado contra mí…”

Acto seguido se identificó al imputado JUAN CARLOS SÁNCHEZ PINTO, Venezolano, natural de Nirgua estado Yaracuy, 27 años de edad, fecha de nacimiento, 15/014/81, soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital Central, titular de la cedula de identidad N° V- 16.319.296, residenciado en Nirgua, Urbanización Carlos Alvarado, frente a la Plazoleta casa 1, calle principal, hijo de Mikaela Antonia Pinto y Carlos José Sánchez Sánchez, teléfono 0254 572 4155, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso:
“…he venido portándome mal con ella, en cosas indebidas, consumo alcohol, y drogas…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Adelkys González, quien expone: “…solicito se le aplique a mí defendido una medida cautelar oída la precalificación del ministerio público...”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 10 de Agosto de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 09-08-08, suscrita por el funcionario José Luis García, y del acta de entrevista de fecha 09-08-08, realizada a la Victima ciudadana Sorangel Gutiérrez, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PINTO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PINTO, el día 09-08-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las lesiones en contra de la ciudadana Sorangel Gutiérrez, tal como se evidencia del Informe Médico que riela al folio siete (07), como se observa del acta policial inserta al folio dos (02) y del acta de entrevista realizada a la víctima, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Sonsiret Guerra, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PINTO una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación, y tiene prohibido consumir drogas y bebidas alcohólicas; asimismo, se le impone de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de persecución u acoso a la víctima, por sí mismo o por terceras personas. De igual manera, se le impone la medida contemplada en el Art. 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Tribunal, para lo cual deberá consignar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la Cédula de identidad deberá consignar dos fotos y copia de la cedula de identidad y así mismo la obligación consignar constancia de residencia donde establezca su domicilio. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PINTO, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 5º y 6º; y la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000361

Hora de Emisión: 12:27 PM