REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 11 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000352
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Sonsiret Guerra, Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/72, soltero, titular de la cedula N° V- 11.911.302, residenciado, calle Santísima Trinidad, del barrio las palmas, casa s/n, cerca del estacionamiento de transito, a tres cuadras específicamente, hijo de Rosa García y Wilberto Pérez, ocupación chofer y seguridad y escolta de camiones, por mi cuenta y en la empresa DHL Aventis.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Leopoldo Rosell.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el funcionario José Hernández, adscrito a la Policía de Carabobo, dejó constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente 7:45 horas de la noche, de fecha 06/08/08, encontrándose como comandante de la unidad Rp 4-394, en compañía del CABO SEGUNDO (PC) PÉREZ GRANADO HÉCTOR, C.I. V- 14.242.608,Placa 4063, conductor de la unidad, cuando se desplazaban de patrullaje por la avenida Aránzazu, avistaron a una ciudadana, frente al centro comercial Las Palmas, quien les hizo un llamado, y al entrevistarse con la misma, se identificó con el nombre de ELSA LUISA LARA DE TORREALBA, de 42 años de edad, C.I. V- 8.846.745, quien denunció que su ex cónyuge de nombre LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, por cuanto la tiene acosada y hostigada, constantemente la persigue y no se resigna a la separación; y lo último que le había hecho su ex pareja, fue desprestigiarla a través de un panfleto, haciéndoles entrega de ese documento, donde constataron que es la foto de la denunciante y en el escrito aparece parte de sus datos filiatorios, ofensas en su contra, el nombre de su ex cónyuge y una presunta enfermedad sexual que ella padece. Panfletos, que presuntamente su ex cónyuge llevó y entregó a los empleados de la empresa de fábrica de zapatos denominada ALPINOBA, ubicada en el Big Low, donde ella labora, con la finalidad de desprestigiarla. Así mismo, les hizo saber que su ex cónyuge, lo podían ubicar en la calle Santísima Trinidad, del Barrio Las Palmas, casa s/n, adyacente a la cancha múltiple. Los funcionarios de inmediato montaron a la víctima en la patrulla y se llegaron a la referida dirección, donde avistaron a un sujeto en la calle, que vestía pantalón azul, suéter de color verde con rayas, piel morena delgada, quien fue señalado por la victima de ser su ex cónyuge. Por lo que procedieron a detener a la persona señalada, a quien se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también, le realizaron una revisión corporal de de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico.
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 1º y 7º , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°; de igual manera; solicitó la imposición de las Medidas De Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º, y que se ordene la práctica de una evaluación psicológica a la víctima, por parte del Equipo Multidisciplinario con el cual cuenta el tribunal. Por último, solicitó que se acuerde copias simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana ELSA LUIS LARA DE TORREALBA, cedula de identidad No. 8.846.745, dirección, barrio bicentenario, calle negro primero nro. 39-20, cerca el Colegio Negro Primero, a dos cuadras de la Licorería Gato Negro, teléfono 0426 8439349, 0241 2176628, quien expuso:
“…en horas de la mañana llego a la empresa, subió el vigilante avisando que estaban pegando los volantes, llego la hora de almuerzo y me dirigí a la fiscalía, y me dijeron que no estaba golpeada, entonces el señor empezó a llamarme, a las 5 de la tarde cuando salimos de la empresa estaban lanzando los volantes, me amenazaba diciéndome que el se iba hacer pasar como loco…”
Acto seguido se identificó al imputado LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/72, soltero, titular de la cedula N° V- 11.911.302, residenciado, calle Santísima Trinidad, del barrio las palmas, casa s/n, cerca del estacionamiento de transito, a tres cuadras específicamente, hijo de Rosa García y Wilberto Pérez, ocupación chofer y seguridad y escolta de camiones, por mi cuenta y en la empresa DHL Aventis, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar, expresando:
“…el día miércoles llego la señora Elsa con unos policías, llegaron a la casa y me golpearon, y no hice el panfleto, ella tiene un carro con seriales alterados, y ella anda buscando perjudicarme…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Leopoldo Rosell, quien expone: “…mi defendido solicita medida cautelar sustitutiva...”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 09 de Agosto de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 07-08-08, suscrita por el funcionario DTGDO (PC) José Hernández Sandoval, y del acta de entrevista de fecha 06-08-08, realizada a la Victima ciudadana ELSA LARA DE TORREALBA, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, el día 07-08-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las ofensas en contra de la ciudadana ELSA LARA DE TORREALBA, tal como se evidencia de la copia del Panfleto que riela al folio seis (06), como se observa del acta policial inserta al folio tres (03) y el acta de entrevista a la víctima, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Kelly Noguera, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le impone de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de persecución u acoso a la víctima, por sí mismo o por terceras personas. De igual manera, se le impone la medida contemplada en el Art. 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Tribunal, para lo cual deberá consignar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la Cédula de identidad. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 5º y 6º; y la medida contemplada en el Art. 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000352
Hora de Emisión: 2:43 PM