Valencia, 11 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-006031
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: EDGAR DE JESÚS PEÑA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: MARÍA DE LA TRINIDAD TODESCA LÓPEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTÍNEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDGAR DE JESÚS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.535.444, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 30-03-04, en virtud de la denuncia que interpone la victima ante la Prefectura Vecinal del Ámbito Comunal No. 5 del estado Carabobo, en la cual expuso entre otras cosas:
“…manifiesta que el Sr. Edgar duerme dos días a las semana llega borracho insulta y arremete verbalmente, quita el cable del televisor y quita la luz, tranca la puerta, me bota la ropa, le cae a patadas a las cosas de la casa, no me deja entrar a la casa y me dice que si lo denuncio me va a matar y trata de agredirme físicamente…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano EDGAR DE JESÚS PEÑA, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FÍSICA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana María Todesca, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR DE JESÚS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.535.444, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-P-2008-006031

Hora de Emisión: 9:14 AM