REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 11 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-016081

Revisada como ha sido el contenido de la presenta causa seguida en contra del ciudadano JHONY JAVIER ABELLO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.898.715, por la presunta comisión del los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Arts. 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que cursa causa signada con el No. GP01-P-2008-1099, seguida al ciudadano de autos, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionados, los dos primeros en los Arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el último, en el Art. 381 del Código Penal, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer se rigen por las normas contenidas en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece en relaciona a la supletoriedad y complementariedad de normas lo siguiente:
“…Art. 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

TERCERO: Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en relación a los Delitos Conexos, artículo 70, numeral 4, lo siguiente:
“…Son delitos conexos: …..4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

De igual manera se observa que en relación a la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, en el Art. 73 establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave...”

De manera que en virtud de la unidad del proceso, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es remitir la actuación seguida en contra del ciudadano JHONY JAVIER ABELLO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.898.715, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JHONY JAVIER ABELLO HERNÁNDEZ, identificado en autos, AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que sea acumulada en virtud de la Unidad del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones al Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario

Abg. Alejandro Calleja.
ASUNTO : GP01-P-2007-016081


Hora de Emisión: 11:14 AM