REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 10 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-S-2008-000360
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: TRIGÉSIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, ABG. SONSIRET GUERRA
IMPUTADO: CONTRERAS CASADIEGO WALTER DARIO
VICTIMAS: FRANCIS CAROLINA PEROZO RAMÍREZ y ANAMILETH MARMOLEJO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado SONSIRET GUERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en donde solicita MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano CONTRERAS CASADIEGO WALTER DARIO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.178.731, por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el Art. 80 segundo aparte, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA PEROZO RAMÍREZ; y el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAMILETH MARMOLEJO.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”
SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
TERCERO: La representación Fiscal pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano CONTRERAS CASADIEGO WALTER DARIO, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el Art. 80 segundo aparte, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA PEROZO RAMÍREZ; y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAMILETH MARMOLEJO
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, se Declara Incompetente y resuelve remitir las actuaciones que constituyen el presente asunto al Tribunal de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO CONTRERAS CASADIEGO WALTER DARIO, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Control Audiencia y Medidas, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).
Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Vielenys Hernández.
ASUNTO : GP01-S-2008-000360
Hora de Emisión: 3:10 PM