Valencia, 1 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000068
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: HECTOR RAMÓN CABRICES CASTRO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: EVELYN MORENO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HECTOR RAMÓN CABRICES CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 24 de enero de 2.005, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Prefectura Ámbito Vecinal Comunal No. 4, Parroquia Tacarigua, Estado Carabobo, quien expone lo siguiente:
“…debido a los problemas que tengo es que mi esposo me cela mucho por eso yo lo dejé y porque tenemos dos meses dejados, el todo el tiempo se emborracha y me va a apegar, me ofende verbal y dice que me va a matar y que después se va de la casa, el sábado fue y me fue a tumbar la casa, me quemó la cama y otras cosas del niño, me rompió la ropa, me dañó el ventilados y otras cosas y el día de ayer me pegó…”

Consta Acta de no Comparecencia de fecha 25-01-2.005, donde se dejó constancia de que el ciudadano HECTOR RAMÓN CABRICES CASTRO no compareció a la Audiencia Conciliatoria fijada para esa fecha, con lo cual se agota la vía conciliatoria establecida en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se procedió a remitir el caso a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano HECTOR RAMÓN CABRICES CASTRO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Evelyn Moreno, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR RAMÓN CABRICES CASTRO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO : GP01-S-2008-000068

Hora de Emisión: 4:26 PM