Valencia, 1 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000066
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: CARLOS MANUEL VON BUREN
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: OLGA CRISTINA FIGUERA STEELE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL VON BUREN, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.751.103, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 24 de agosto de 2.004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Prefectura Ámbito Vecinal Comunal No. 3, Parroquia general Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, quien expone lo siguiente:
“…viví en concubinato con el Sr. Carlos Manuel Von Buren, CARLOS MANUEL VON BUREN, portador de la Cédula de identidad 12.751.103 por espacio de 4 años en mi residencia…relación que me vi obligada a suspender por incompatibilidad de caracteres desde el día 12 de los corrientes y le solicité que abandonara mi casa … me informó la Sra. Rosario Fariña la cual trabaja para mí en la atención de mi hogar, que el Sr. Carlos había abandonado mí residencia el día miércoles 18-08-04, pero se había negado a entregarle las llaves de la casa. El día domingo 22-08-04, me encontraba en mi habitación durmiendo a eso de las 12.30 a.m. y desperté con la sensación de no estar sola, entreabrí los ojos y vi al Sr. Carlos de pie dentro de la habitación, no dije nada y seguí en mi posición de sueño, el salió de la habitación y de la casa, me levanté, revise mi casa, todo estaba en orden y volví a acostarme. A eso de las 2:30 a.m. sentí la puerta de mi habitación cerrarse, me volví a despertar y el Sr. Carlos estaba de nuevo allí, procedió a desvestirse y se acostó a mi lado, en ese momento le pregunté qué hacía allí pero no me respondió, le pregunté 4 veces más y obtuve el mismo silencio y estaba muy dormido o muy embriagado, le dije que iría a buscar a su padre…encendí mi vehículo y en ese momento salió vestido y me dijo que no hacía falta…pero se enfureció y me dijo que buscara a quien yo quisiera…pero que no se iba y prosiguió con insultos y me retó para que nos matáramos…el Sr. Carlos tomó el celular de mi hijo…y lo lanzó contra el piso con todas sus fuerzas el cual se despedazó, no contento con eso tomó el mío valorado en 200.000 Bs, el cual corrió igual suerte, al igual que una radio despertador, una mesa y parte de una vajilla, a todo este ruido y su tono de voz elevado, en amenazas, insultos y palabras obscenas, mi hijo de 17 años…se levantó y al ver su celular despedazado preguntó: que hacia su celular en el suelo, y Carlos…se hincó de rodillas y juró que lo iba a agredir físicamente, que le iba a mandar a tirotear, luego tomó un cuchillo cortante y amenazó a mi hijo el cual se lo logró quitar, empujó a mi hijo y no dejaba de amenazarlo e insultarlo constantemente…a eso de las 5:00 a.m. escuché un ruido en la reja externa, me asomé por la ventana y vi al Sr. Carlos forzar la reja penetró al garaje abrió mi carro y sustrajo mi reproductor ya arrancó las dos cornetas, igualmente se llevó documentos y una carpeta con documentos que solo a mi me interesan…”

Consta Acta de fecha 19-01-2.005, dejando constancia que las partes firmaron un acuerdo conciliatorio, el cual posteriormente fue violado por el ciudadano Carlos Manuel Von Buren, agotándose así la vía conciliatoria establecida en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se procedió a remitir el caso a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano CARLOS MANUEL VON BUREN, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Olga Figuera, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL VON BUREN, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.751.103, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000066

Hora de Emisión: 4:30 PM