REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 1 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-005427
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO Abg. JAIME MARTÍNEZ
IMPUTADO: FREINEL EDUARDO LEO JIMÉNEZ, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-04-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.667.416, de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción tercer año, hijo de Nelia Jiménez y Freddy Medina, domiciliado en la Urb. Malave Villalba, conjunto 4, edificio 12, piso 1, apartamento 1-1, Guacara, Estado Carabobo.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Victo Rodríguez Morillo, Inpreabogado No. 102.607, con domicilio procesal en la Av. Andrés Eloy Blanco, Urb. Prebo, Edificio El Añil, Piso 1, Oficina 17, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito suscrito por el ciudadano Abogado Víctor III Rodríguez Morillo, en la causa signada bajo el No. GP01-P-2007-005427, por medio del cual solicita que le sea extendido el lapso de las presentaciones y que le permita salir del Estado Carabobo al imputado de autos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado FREINEL EDUARDO LEO JIMÉNEZ, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 05-04-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.667.416, de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción tercer año, hijo de Nelia Jiménez y Freddy Medina, domiciliado en la Urb. Malave Villalba, conjunto 4, edificio 12, piso 1, apartamento 1-1, Guacara, Estado Carabobo.

SEGUNDO: El delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: A los folios catorce y quince de la presente causa cursa decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Leo Freinel Eduardo, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de acudir a los llamados del Fiscal del Ministerio Público para la investigación, estando atenta a la misma.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa en virtud de que las mismas no coinciden con las medidas impuestas al imputado, ciudadano Leo Freinel Eduardo, las cuales consisten en la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de acudir a los llamados del fiscal del Ministerio Público para la investigación, estando atenta a la misma. Asimismo, este Tribunal ACUERDA se expida por Secretaría la Constancia donde exprese la Medida a la cual está sometido el referido ciudadano y el delito que se le imputa. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja


ASUNTO : GP01-P-2007-005427

Hora de Emisión: 9:57 AM