REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º


Firme como ha quedado la sentencia interlocutoria anterior, éste tribunal asume el conocimiento de la causa; y en consecuencia se avoca ordenando la notificación de la parte querellada, a fin de que transcurridos como sean diez (10) días consecutivos a que se contrae el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, comenzará a transcurrir íntegramente un lapso de tres (03) días de despacho, a fin de que la parte demandada pueda ejercer de conformidad con el articulo 90 ejusdem los recursos para el control subjetivo correspondiente, una vez ocurrido lo anterior la causa continuará su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación a la parte querellada y entréguese al Alguacil a los fines de su práctica.-

El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación y se entregó al Alguacil.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez






EXP- JS-51085-68/ INTERDICTO POR PERTURBACION
JDUA/VPP.