REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la profesional del derecho abogada AYMARA MARQUEZ, identificada en autos, y cumplidas como han sido las formalidades a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que conste en autos la citación del demandado en el presente juicio, ciudadano HENRY JHOVANNY AURE LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.052.924, éste tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, designa DEFENSOR JUDICIAL A LA ABOGADA ANA HURÍ BUSTOS, DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante éste tribunal. Se le hace saber a la defensora pública designada que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizada a los fines de su notificación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a su defendido y obtener de él, las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone los artículos 4 ordinal 4º y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 07/03/2002, expediente Nº 00-800. Así mismo según decisión de la Sala Constitucional de fecha 26/01/2004, expediente Nº 02-1212, sentencia Nº 33, la defensora no puede dejar de contestar la demanda, y si así ocurre, en ningún caso se declarará confesión ficta del demandado por su falta de contestación, e igualmente la defensora debe contactar personalmente a su defendido, pues estableció la mencionada sentencia ”no es admisible que el defensor ad-litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del articulo 362 del Código de Procedimiento… omisiss… para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”. Esta exhortación la hace el tribunal en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa. Igualmente se hace saber a la defensora pública designada, que de conformidad con las decisiones de la sala Constitucional de fecha 28 de mayo de 2002 y 02 de mayo de 2003, el tribunal considerará citada a la parte demandada, desde el día de la juramentación de la defensora pública designada, se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostática del escrito de demanda, y de la orden de comparecencia, a los fines de su certificación, para que la defensora designada se forme criterio acerca de la defensa a ejercer. Líbrese Boleta.
El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP. Nº JP-53620-66/ ACCION POSESORIA AGRARIA
JDUA/VPP.