República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GH02-X-2008-000021
Parte accionante:
Ciudadanos: GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.013.779; GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad No- V-14.080.924; JOSE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.610; FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.063.966; WILLIAMS CUAMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.252.988; JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.285.402, trabajadores de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), asistidos por la abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.081.-
Parte accionada:
Ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.033.768, 13.900.056, 13.640.371, 15.333.395, 13.450.844, 13.962.557, 5.747.973, 11.756.032, 15.746.818, 12.311.310, 7.016.230, 11.711.199, 7.015.916, 12.473.489, 17.192.208, 12.101.731, 13.601.124, 15.654.162, 16.511.429, 17.680.782, 11.271.532, 6.150.529, 8.833.256, 14.251.555, 14.303.842, 12.368.863, 16.946.590, 7.533.448, 16.310.157, 13.601.332, 14.324.603, 14.024.133, 15.007.039, 14.799.105, 14.324.287 y 17.257.506,
I
En fecha 06 de agosto de 2008 los ciudadanos GREGORIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.013.779; GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad No- V-14.080.924; JOSE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.610; FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.063.966; WILLIAMS CUAMA, titular de la cédula de identidad No. V-14.252.988; JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-12.285.402, refiriendo actuar como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), asistidos por el Abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.081, presentaron escrito contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional en la que se señala a los ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, a quienes se les refiere como trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y se les imputan los agravios a los derechos y garantías constitucionales que denuncian conculcados.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se admitió la referida acción y se ordenaron las notificaciones pertinentes a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, e igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer respecto de la tutela cautelar solicitada por la parte accionante con motivo de la cual se hacen las siguientes consideraciones:
II
DEL CONTEXTO DE LA PRETENSION CAUTELAR
En el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, los accionantes:
Refirieron ser trabajadores regulares de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, Valencia, Estado Carabobo, en la cual un grupo de personas irrumpió de forma violenta el 04 de agosto de 2008, logrando paralizar su actividad.
Alegaron que, desde entonces, las personas señaladas como agraviantes han cerrado el acceso a la referida empresa aún hasta la fecha de interposición de la pretensión de amparo constitucional, no permitiendo la entrada a la misma a los accionantes para cumplir con las obligaciones que les impone la relación de trabajo.
Señalaron que los agraviantes fundamentan sus acciones en el incumplimiento del cesta ticket y del bono de transporte por parte de la referida empresa, requerimientos estos que –según indican los accionantes- han debido presentarse ante la Inspectoría del Trabajo mediante un pliego de peticiones o reclamo y ello no se ha realizado.
Refirieron haber pedido el auxilio de la fuerza pública con el fin de hacer frente a la situación, pero que para tal fin les fue requerida la obtención de un pronunciamiento judicial dirigido a hacer cesar tal penetración violenta y permanencia ilegítima de los agraviantes en las instalaciones propiedad de su patrono, para acceder a las mismas y así poder realizar sus trabajos y ganarse el salario para cubrir sus necesidades.
Indicaron que la conducta de los agraviantes les ha violando el derecho al trabajo y el derecho a ganarse su salario consagrados en los artículo 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En función de lo anteriormente expuesto, solicitaron la restitución de la situación jurídica infringida y de los derechos constitucionales violentados por los agraviantes, mediante la orden de desalojo de los agraviantes de las instalaciones de la referida empresa, para así trabajar y ganarse el sustento para sus familias.
III
DE LA PRETENSION CAUTELAR DEDUCIDA
También los accionantes, en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, solicitaron “(…) sea acordada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a favor de nuestros derechos y en consecuencia a la apertura de las puertas de la empresa EMSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y, consecuentemente, SE ORDENE A LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO AGRAVIANTES DESALOJAR LAS INSTALACIONES DEL ACCESO A LA EMPRESA Y PERMITIRNOS ASI REALIZAR NUESTRAS LABORES COMO TRABAJADORES Y GANARNOS NUESTROS SALARIOS, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo (…)”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre los proveimientos cautelares solicitados, se considera necesario reiterar que dicho mecanismo de tutela anticipada tiene una naturaleza preventiva y no restitutoria y que, por ello, va dirigida a la protección temporal de los derechos del pretensor del amparo principal mientras se dicta sentencia definitiva respecto del asunto principal que, en el presente caso, lo constituye –precisamente- la tutela constitucional por conducto del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, quien pretende obtener amparo constitucional no puede ensayar que, por intermedio de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional otorgue -en forma previa- lo mismo que se pide en el debate principal, pues si así se acordare el juzgador incurriría en un prejuzgamiento del mérito de la causa principal y rebasaría el carácter preventivo de la medida cautelar innominada, con lo que se desnaturalizaría su finalidad.
En el caso que nos ocupa, se advierte que los fundamentos y objetivos de las medidas cautelares solicitadas son similares a los que sustentan y persigue la pretensión de fondo de la acción de amparo constitucional, pues para ambos casos se denuncia la violación de determinados derechos constitucionales por parte de los presuntos agraviantes y se solicita que se ordene a los presuntos agraviantes desalojar las instalaciones de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), para así realizar sus labores como trabajadores de la misma.
En consecuencia, si en esta fase del proceso se acodare la tutela cautelar solicitada, ello equivaldría a dar por consumada –en sede cautelar- la violación de derechos y garantías constitucionales por parte de los presuntos agraviantes y con ello se excederían –como se ha dicho- los límites de la tutela preventiva, más aún cuando en la oportunidad preclusiva para ello -esto es, con motivo de la solicitud de amparo constitucional- no se ofrecieron los medios probatorios tendentes a establecer, cuando menos, la presunción grave de la violación de derechos constitucionales denunciada, toda vez que las pruebas producidas en esa oportunidad vienen dadas por documentales a través de las cuales pretende acreditarse el carácter de trabajadores de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) que ostentarían los accionantes.
De allí que al perseguir los accionantes que la medida cautelar solicitada tenga carácter mas restitutorio que preventivo, toda vez que su ejecutoria coincide con el que se persigue a través de la tutela de amparo constitucional requerida, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la improcedencia de la pretensión cautelar deducida. Así se decide.
V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión cautelar solicitada por los ciudadanos GREGORIO VELASQUEZ, GREGORIO MORALES, JOSE LA CRUZ, FELIX CASTILLO, WILLIAMS CUAMA y JOSE COLINA, con motivo de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos EFRAIN SEQUERA, JOSE MANUEL PAEZ, NUDY SUAREZ, VICTOR FLORES, RAFAEL OLMOS, JAIRO RODRIGUEZ, OCTAVIO PEROZO, FERNANDO GARCIA, JORMAN MAVO, JUAN ACOSTA, JORGE VARGAS, ANGEL DORIAN, ALFREDO GUDIÑO, ALIRIO CAMPOS, JOSE ROJAS, JOSE VALERA, JACINTO REYES, JESUS COLMENARES, TONI HIDALGO, WILLCARS VARGAS, FRANCISCO REYES, JESUS ECHENIQUE, ANDERSON BRICEÑO, ANGEL BLANCO, DANIEL VILLEGAS, JOSE REYES, ADOLFO INFANTE, VICTOR AULAR, RAMON FLORES, JEAN CARLOS TOVAR, YANCARLOS ARIAS, ROBERTO BOLIVAR, CESAR CARO, JOSE ESPINOZA, CESAR MORILLO y WILLIAMS LINARES, anteriormente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
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