REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001505


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano MARYORI DAYANA BORGES VILORIA, titular de la cédula de identidad número 12.754.175.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogado: Dulce María Rumbos Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.777.-


PARTE
DEMANDADA:

JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante decreto Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario de la misma fecha, con motivo de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados Diana Irene Caldera Colina, Richard Manuel Lovera, Jorli Rosdomit Martínez, Nataly Carolina Salazar Mendoza, Cesar Ignacio Ruiz Caricote y Oswaldo José Morales Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números78.894, 67494, 109.729, 101.494, 110.847 y 43.795, respectivamente.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició la presente causa en fecha 04 de julio de 2007 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 09 de julio de 2008.
Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 28 de abril de 2008, razón por la cual se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte demandante a los fines de su reglamentación por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo correspondiente.
Asimismo, el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo articuló el lapso de contestación a la demanda, siendo que la parte demandada cumplió tal carga procesal en fecha 05 de mayo de 2008, mediante escrito que riela al folio “93”.
Luego de haberse proveído en relación con las pruebas promovidas en la presente causa, en fecha 18 de julio de 2008 se celebró la audiencia de juicio, siendo que en fecha 28 de julio de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “05” del expediente, la parte demandante:
 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
 Que prestó sus servicios para el HIPÓDROMO NACIONAL DE VALENCIA –en lo sucesivo denominado HINAVA-, desde el 14 de enero al 30 de diciembre de 2004, fecha esta en la que fue despedida por el ciudadano José Gregorio Zambrano Aguilar, en su condición de presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos;
 Que, para el momento de su despido, devengaba un salario mensual de Bs.219.565,12, toda vez que recibía Bs.27.445,64 por cada jornada hípica, siendo que se realizaban dos por semana;
 Que en fecha 11 de enero de 2005 acudió ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, a los fines de iniciar un procedimiento administrativo en el que se dictó la providencia administrativa 774 de fecha 26 de mayo de 2006 –en lo sucesivo denominada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA- mediante la cual se ordenó su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y al pago de los respectivos salarios caídos;
 Que, en fecha 04 de julio de 2006, el funcionario de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO entregó la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA al ciudadano Antonio Paredes, quien manifestó desempeñarse como asesor legal del HINAVA, pero no dio cumplimiento a la misma;
 Que, en fecha 14 de diciembre de 2006, el funcionario de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO se trasladó a la sede del HINAVA donde fue atendida por la ciudadana Diana Caldera, quien manifestó ser apoderada de esta última institución y tampoco acató la referida decisión administrativa, enfatizando en que no habría lugar al reenganche ordenado, situación que se repitió en fecha 08 de febrero de 2007, razón por la cual se solicitó la apertura del procedimiento administrativo de multa por desacato a la autoridad administrativa;
 Que en virtud de lo expuesto, la demandante decide renunciar justificadamente a su reenganche a partir de la presentación de la demanda que da curso a las presentes actuaciones.
 En su petitorio demandó la cantidad de Bs.9.358.180,80 bajo la escala monetaria vigente a la fecha de interposición de la demandada, suma que comprende lo reclamado por concepto de salarios no percibidos, prestación de antigüedad acumulada, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 Incluyó en su demandada los intereses sobre la prestación de antigüedad y moratorios, la corrección monetaria de las sumas reclamadas, así como los costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa al folio “93” del expediente, la representación de la demandada:
 Admitió que la fecha de relación de trabajo que le vinculó con la demandante se extendió desde el 14 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2003;
 Alegó que las jornadas de actividad hípica se realizan una o dos veces por semana, lo que puede constatarse en las estadística que lleva la demandada y que son publicadas en los diarios y revistas de circulación nacional, razón por la cual la demandante no puede pretender que son dos jornadas fijas por semana;
 Negó que adeude a la demandante la cantidad reclamada, aunque señaló que no se ha dejado de reconocer que la accionada debe las prestaciones sociales a la actora, pero conforme al marco de la legalidad y ajustada a la realidad de los hechos.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.
Documentales:
 A los folios “44” al “48” y 80”, copia simple de las actuaciones que guardan relación con el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la demandante ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, a la cual se le confiere valor probatorio en tanto no fueron objetadas por la representación del a parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio.
Del contenido de tales documentales se puede apreciar, como hechos relevantes para la resolución de la causa, los siguientes:
 Que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, ordena al HINAVA la reincorporación inmediata de la accionante a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la solicitud de que dio lugar al procedimiento administrativo –esto es, 11 de enero de 2005- hasta la efectiva reincorporación;
 Que en fecha 04 de julio de 2006 el funcionario adscrito a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, ciudadano Jesús Durán, se trasladó hasta la sede del HINAVA a los fines de entregar la notificación relacionada con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, siendo atendido por el ciudadano Antonio Paredes, quien dijo ser asesor legal del HINAVA y quien recibió un ejemplar de la referida decisión administrativa.
 A los folios “56” al “80”, copia simple de las actuaciones adelantadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con motivo de la constatación de los trabajadores por jornada hípica al servicio del HINAVA, las cuales se desechan del proceso por cuanto no contribuyen a formar criterio para la resolución de los aspectos controvertidos en la presente causa.
 A los folios “49” al “70”, copias fotostáticas de recibos de pago a los que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas por la parte demandada.
De su contenido se advierte que la demandante recibió las siguientes percepciones salariales:

Periodo Remuneraciones por reuniones Bono nocturno: Diferencia tarjeta: Total:
N° de reuniones Monto (Bs.)
Del 26/Ene/2004 al 01/Feb/2004 2,00 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 02/Feb/2004 al 08/Feb/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 7.157,80 62.049,00
Del 09/Feb/2004 al 15/Feb/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 16/Feb/2004 al 22/Feb/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 23/Feb/2004 al 29/Feb/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 08/Mar/2004 al 14/Mar/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 15/Mar/2004 al 21/Mar/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 22/Mar/2004 al 28/Mar/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 29/Mar/2004 al 04/Abr/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 05/Abr/2004 al 11/Abr/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 12/Abr/2004 al 18/Abr/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 19/Abr/2004 al 25/Abr/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 26/Abr/2004 al 02/May/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 03/May/2004 al 09/May/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 10/May/2004 al 16/May/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 17/May/2004 al 23/May/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 24/May/2004 al 30/May/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 31/May/2004 al 06/Jun/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 14/Jun/2004 al 20/Jun/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 28/Jun/2004 al 04/Jul/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 05/Jul/2004 al 11/Jul/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 12/Jul/2004 al 18/Jul/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 19/Jul/2004 al 25/Jul/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 26/Jul/2004 al 01/Ago/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 02/Ago/2004 al 08/Ago/2004 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80
Del 09/Ago/2004 al 15/Ago/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 16/Ago/2004 al 22/Ago/2004 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80
Del 23/Ago/2004 al 29/Ago/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 30/Ago/2004 al 05/Sep/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 13/Sep/2004 al 19/Sep/2004 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80
Del 20/Sep/2004 al 26/Sep/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 27/Sep/2004 al 03/Oct/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 04/Oct/2004 al 10/Oct/2004 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60
Del 11/Oct/2004 al 17/Oct/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 18/Oct/2004 al 24/Oct/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 25/Oct/2004 al 31/Oct/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 01/Nov/2004 al 07/Nov/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 08/Nov/2004 al 14/Nov/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 15/Nov/2004 al 21/Nov/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 29/Nov/2004 al 05/Dic/2004 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60
Del 06/Dic/2004 al 12/Dic/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 20/Dic/2004 al 26/Dic/2004 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20
Del 27/Dic/2004 al 31/Dic/2004 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60

Informes:
Para ser requeridos a la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, cuyas resultas no constan en autos y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante el escrito de pruebas cursante al folio “82”, la parte demandada promovió:
Documentales:
 A los folios “85” al “90” copia de Gaceta Oficial N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de Octubre de 1999, contentiva del decreto con fuerza de ley Nº 442 de fecha 25 de octubre de 1999, a través del cual denominado suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y se regulan las actividades hípicas –en lo sucesivo denominado DECRETO DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS-, que no constituye un medio de prueba, sino un acto normativo de obligatorio cumplimiento.
 Al folio “125”, copia del oficio Nº 1587 del 29 de diciembre de 2004 y emanado de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento del Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del cual se fija la posición de la citada dependencia respecto de la tramitación de movimiento de clasificación y cambio de clasificación para el ejercicio fiscal 2005, todo en aras de materializar el referido DECRETO DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. En consecuencia, tal documental se desecha del proceso por cuanto no contribuyen a formar criterio para la resolución de la causa. Así se decide.
Informes:
 Cursa al folio “111” el oficio 3442/8412 de fecha 20 de junio de 2008 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual da respuesta a los informes que le fueren solicitados a promoción de la parte demandada.
No obstante se su contenido no se obtienen elementos de juicio para la resolución de la causa, toda vez que no constató el referido órgano jurisdiccional no constató el expediente a que hacía referencia la prueba de informes promovida.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

RESUMEN PROBATORIO / ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

Luego de haberse examinado los extremos de hecho referidos por la accionante y el acervo probatorio producido en autos, se concluye que:
 Que la relación de trabajo subexamine se inició en fecha 14 de enero de 2004, toda vez que ambas partes convinieron en ello;
 Que la demandante se desempeñó como minicajera, toda vez que ello no fue controvertido por la accionada;
 Que la prestación de servicios de la demandante en beneficio de la accionada se produjo hasta el 30 de diciembre de 2004, tal y como quedó convenido entre las partes;
 Que la cesación de la prestación de servicios se produjo por el despido injustificado recaído sobre la demandante, tal y como quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, mediante la cual se ordenó a la demandada la reincorporación de la demandante a sus labores habituales y el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir desde su despido y hasta la fecha del efectivo reenganche de la accionante.
 Que la demandante devengada un salario por cada reunión hípica que se llevare a cabo en el HINAVA, más el correspondiente bono nocturno. No obstante, por cuanto la demandada no logró demostrar -aún cuando le concernía- las sesiones hípicas que se celebraban semanalmente, a los fines de la resolución de la causa se tomarán en consideración dos (02) jornadas hípicas por semana, tal como fue alegado el libelo de demanda, salvo que ello aparezca desvirtuado por las pruebas consignadas en autos, tal y como se refleja en la siguiente tabla :


Periodo Salario alegada por la demandante: Salario demostrado en autos: Salario considerado a los fines de la resolución de la causa:
Remuneraciones por reuniones Remuneraciones por reuniones Bono nocturno: Diferencia tarjeta: Total:
N° de reuniones Monto (Bs.) N° de reuniones Monto (Bs.)
Enero de 2004 47.733,40
Del Lun, 26 / Ene / 2004 al Dom, 01 / Feb / 2004 2,00 54.891,28 2,00 36.718,00 11.015,40 47.733,40 47.733,40
Febrero de 2004 226.722,60
Del Lun, 02 / Feb / 2004 al Dom, 08 / Feb / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 7.157,80 62.049,00 62.049,00
Del Lun, 09 / Feb / 2004 al Dom, 15 / Feb / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 16 / Feb / 2004 al Dom, 22 / Feb / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 23 / Feb / 2004 al Dom, 29 / Feb / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Marzo de 2004 274.456,08
Del Lun, 01 / Mar / 2004 al Dom, 07 / Mar / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 08 / Mar / 2004 al Dom, 14 / Mar / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 15 / Mar / 2004 al Dom, 21 / Mar / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 22 / Mar / 2004 al Dom, 28 / Mar / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 29 / Mar / 2004 al Dom, 04 / Abr / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Abril de 2004 219.564,80
Del Lun, 05 / Abr / 2004 al Dom, 11 / Abr / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 12 / Abr / 2004 al Dom, 18 / Abr / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 19 / Abr / 2004 al Dom, 25 / Abr / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 26 / Abr / 2004 al Dom, 02 / May / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Mayo de 2004 274.456,00
Del Lun, 03 / May / 2004 al Dom, 09 / May / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 10 / May / 2004 al Dom, 16 / May / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 17 / May / 2004 al Dom, 23 / May / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 24 / May / 2004 al Dom, 30 / May / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 31 / May / 2004 al Dom, 06 / Jun / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Junio de 2004 219.564,96
Del Lun, 07 / Jun / 2004 al Dom, 13 / Jun / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 14 / Jun / 2004 al Dom, 20 / Jun / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 21 / Jun / 2004 al Dom, 27 / Jun / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 28 / Jun / 2004 al Dom, 04 / Jul / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Julio de 2004 219.564,80
Del Lun, 05 / Jul / 2004 al Dom, 11 / Jul / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 12 / Jul / 2004 al Dom, 18 / Jul / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 19 / Jul / 2004 al Dom, 25 / Jul / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 26 / Jul / 2004 al Dom, 01 / Ago / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Agosto de 2004 329.347,20
Del Lun, 02 / Ago / 2004 al Dom, 08 / Ago / 2004 2,00 54.891,28 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80 82.336,80
Del Lun, 09 / Ago / 2004 al Dom, 15 / Ago / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 16 / Ago / 2004 al Dom, 22 / Ago / 2004 2,00 54.891,28 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80 82.336,80
Del Lun, 23 / Ago / 2004 al Dom, 29 / Ago / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 30 / Ago / 2004 al Dom, 05 / Sep / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Septiembre de 2004 247.010,48
Del Lun, 06 / Sep / 2004 al Dom, 12 / Sep / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 13 / Sep / 2004 al Dom, 19 / Sep / 2004 2,00 54.891,28 3,00 63.336,00 19.000,80 82.336,80 82.336,80
Del Lun, 20 / Sep / 2004 al Dom, 26 / Sep / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 27 / Sep / 2004 al Dom, 03 / Oct / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Octubre de 2004 192.119,20
Del Lun, 04 / Oct / 2004 al Dom, 10 / Oct / 2004 2,00 54.891,28 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60 27.445,60
Del Lun, 11 / Oct / 2004 al Dom, 17 / Oct / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 18 / Oct / 2004 al Dom, 24 / Oct / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 25 / Oct / 2004 al Dom, 31 / Oct / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Noviembre de 2004 247.010,48
Del Lun, 01 / Nov / 2004 al Dom, 07 / Nov / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 08 / Nov / 2004 al Dom, 14 / Nov / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 15 / Nov / 2004 al Dom, 21 / Nov / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 22 / Nov / 2004 al Dom, 28 / Nov / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 29 / Nov / 2004 al Dom, 05 / Dic / 2004 2,00 54.891,28 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60 27.445,60
Diciembre de 2004 192.119,28
Del Lun, 06 / Dic / 2004 al Dom, 12 / Dic / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 13 / Dic / 2004 al Dom, 19 / Dic / 2004 2,00 54.891,28 54.891,28
Del Lun, 20 / Dic / 2004 al Dom, 26 / Dic / 2004 2,00 54.891,28 2,00 42.224,00 12.667,20 54.891,20 54.891,20
Del Lun, 27 / Dic / 2004 al Vie, 31 / Dic / 2004 2,00 54.891,28 1,00 21.112,00 6.333,60 27.445,60 27.445,60

DE LAS RECLAMACIONES PROCEDENTES:
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero: Por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.364.019,57 –equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F.364,20), suma que se condena a pagar a la demandada, equivalente a 45 salarios integrales calculados según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 1
Periodo Salario mensual
Salario diario (Treintavo de la remuneración percibida en el mes) Incidencia salarial diaria del bono vacacional: Incidencia salarial diaria de las utilidades: Salario diario integral: Prestación de antigüedad causada:
Días Monto
Ene-04 47.733,40 1.591,11 30,94 1,29 1.623,34 0 0,00
Feb-04 226.722,60 7.557,42 146,95 6,12 7.710,49 0 0,00
Mar-04 274.456,08 9.148,54 177,89 7,41 9.333,84 0 0,00
Abr-04 219.564,80 7.318,83 142,31 5,93 7.467,07 5 37.335,33
May-04 274.456,00 9.148,53 177,89 7,41 9.333,83 5 46.669,17
Jun-04 219.564,96 7.318,83 142,31 5,93 7.467,07 5 37.335,36
Jul-04 219.564,80 7.318,83 142,31 5,93 7.467,07 5 37.335,33
Ago-04 329.347,20 10.978,24 213,47 8,89 11.200,60 5 56.003,00
Sep-04 247.010,48 8.233,68 160,10 6,67 8.400,45 5 42.002,26
Oct-04 192.119,20 6.403,97 124,52 5,19 6.533,68 5 32.668,42
Nov-04 247.010,48 8.233,68 160,10 6,67 8.400,45 5 42.002,26
Dic-04 192.119,28 6.403,98 124,52 5,19 6.533,69 5 32.668,43
45 364.019,57

Segundo: Por vacaciones fraccionadas causadas en proporción a los once (11) meses completos de servicios comprendidos entre el 14 de enero al 30 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.110.080,570 –equivalente a CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F.110,08)-, suma que se condena a pagar a la demandada y calculada en función de 13,75 salarios estimados en Bs. 8.005,86 cada uno, vale decir, el promedio diario devengado durante los últimos once meses completos de la relación de trabajo (esto es, desde febrero a diciembre de 2004, ambos meses inclusive).
Tercero: Por utilidades fraccionadas causadas en proporción a los once (11) meses completos de servicios comprendidos entre el 14 de enero al 30 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.110.080,570 –equivalente a CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F.110,08)-, suma que se condena a pagar a la demandada y calculada en función de 13,75 salarios estimados en Bs. 8.005,86 cada uno, vale decir, el promedio diario2 devengado durante los últimos once meses completos de la relación de trabajo (esto es, desde febrero a diciembre de 2004, ambos meses inclusive).
Cuarto: Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs. 249.467,70 –equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F.249,47), suma que se condena pagar a la demandada, en función de once (11) meses completos de servicios comprendidos entre el 14 de enero al 30 de diciembre de 2004
Dicha indemnización equivalente a treinta (30) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 8.315,59 cada uno, vale decir, el salario diario integral promedio causado durante los últimos once meses completos de la relación de trabajo (esto es, desde febrero a diciembre de 2004, ambos meses inclusive).
Quinto: Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “b)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs. 249.467,70 –equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 (Bs.F.249,47), suma que se condena pagar a la demandada, en función de once (11) meses completos de servicios comprendidos entre el 14 de enero al 30 de diciembre de 2004
Dicha indemnización equivalente a treinta (30) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 8.315,59 cada uno, vale decir, el salario diario integral promedio causado durante los últimos once meses completos de la relación de trabajo (esto es, desde febrero a diciembre de 2004, ambos meses inclusive).
Sexto: Por concepto de salarios caídos a que se contrae la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, vale decir, los causados desde la fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (11 de enero de 2005) hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (04 de julio de 2007), la suma de Bs. 7.080.964,80 -equivalente a SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.F.7.080,97)-, suma que representa el salario pasible de haber sido causado durante el lapso en referencia, calculado sobre la base de Bs.54.891,20, esto es, el salario semanal alegado por la demandante en la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
TABLA N° 2
Periodo semanal: Salario semanal
Del Martes, 11 de Enero de 2005 al Domingo, 16 de Enero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 17 de Enero de 2005 al Domingo, 23 de Enero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 24 de Enero de 2005 al Domingo, 30 de Enero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 31 de Enero de 2005 al Domingo, 06 de Febrero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 07 de Febrero de 2005 al Domingo, 13 de Febrero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 14 de Febrero de 2005 al Domingo, 20 de Febrero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 21 de Febrero de 2005 al Domingo, 27 de Febrero de 2005 54.891,20
Del Lunes, 28 de Febrero de 2005 al Domingo, 06 de Marzo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 07 de Marzo de 2005 al Domingo, 13 de Marzo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 14 de Marzo de 2005 al Domingo, 20 de Marzo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 21 de Marzo de 2005 al Domingo, 27 de Marzo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 28 de Marzo de 2005 al Domingo, 03 de Abril de 2005 54.891,20
Del Lunes, 04 de Abril de 2005 al Domingo, 10 de Abril de 2005 54.891,20
Del Lunes, 11 de Abril de 2005 al Domingo, 17 de Abril de 2005 54.891,20
Del Lunes, 18 de Abril de 2005 al Domingo, 24 de Abril de 2005 54.891,20
Del Lunes, 25 de Abril de 2005 al Domingo, 01 de Mayo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 02 de Mayo de 2005 al Domingo, 08 de Mayo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 09 de Mayo de 2005 al Domingo, 15 de Mayo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 16 de Mayo de 2005 al Domingo, 22 de Mayo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 23 de Mayo de 2005 al Domingo, 29 de Mayo de 2005 54.891,20
Del Lunes, 30 de Mayo de 2005 al Domingo, 05 de Junio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 06 de Junio de 2005 al Domingo, 12 de Junio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 13 de Junio de 2005 al Domingo, 19 de Junio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 20 de Junio de 2005 al Domingo, 26 de Junio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 27 de Junio de 2005 al Domingo, 03 de Julio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 04 de Julio de 2005 al Domingo, 10 de Julio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 11 de Julio de 2005 al Domingo, 17 de Julio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 18 de Julio de 2005 al Domingo, 24 de Julio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 25 de Julio de 2005 al Domingo, 31 de Julio de 2005 54.891,20
Del Lunes, 01 de Agosto de 2005 al Domingo, 07 de Agosto de 2005 54.891,20
Del Lunes, 08 de Agosto de 2005 al Domingo, 14 de Agosto de 2005 54.891,20
Del Lunes, 15 de Agosto de 2005 al Domingo, 21 de Agosto de 2005 54.891,20
Del Lunes, 22 de Agosto de 2005 al Domingo, 28 de Agosto de 2005 54.891,20
Del Lunes, 29 de Agosto de 2005 al Domingo, 04 de Septiembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 05 de Septiembre de 2005 al Domingo, 11 de Septiembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 12 de Septiembre de 2005 al Domingo, 18 de Septiembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 19 de Septiembre de 2005 al Domingo, 25 de Septiembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 26 de Septiembre de 2005 al Domingo, 02 de Octubre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 03 de Octubre de 2005 al Domingo, 09 de Octubre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 10 de Octubre de 2005 al Domingo, 16 de Octubre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 17 de Octubre de 2005 al Domingo, 23 de Octubre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 24 de Octubre de 2005 al Domingo, 30 de Octubre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 31 de Octubre de 2005 al Domingo, 06 de Noviembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 07 de Noviembre de 2005 al Domingo, 13 de Noviembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 14 de Noviembre de 2005 al Domingo, 20 de Noviembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 21 de Noviembre de 2005 al Domingo, 27 de Noviembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 28 de Noviembre de 2005 al Domingo, 04 de Diciembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 05 de Diciembre de 2005 al Domingo, 11 de Diciembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 12 de Diciembre de 2005 al Domingo, 18 de Diciembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 19 de Diciembre de 2005 al Domingo, 25 de Diciembre de 2005 54.891,20
Del Lunes, 26 de Diciembre de 2005 al Domingo, 01 de Enero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 02 de Enero de 2006 al Domingo, 08 de Enero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 09 de Enero de 2006 al Domingo, 15 de Enero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 16 de Enero de 2006 al Domingo, 22 de Enero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 23 de Enero de 2006 al Domingo, 29 de Enero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 30 de Enero de 2006 al Domingo, 05 de Febrero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 06 de Febrero de 2006 al Domingo, 12 de Febrero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 13 de Febrero de 2006 al Domingo, 19 de Febrero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 20 de Febrero de 2006 al Domingo, 26 de Febrero de 2006 54.891,20
Del Lunes, 27 de Febrero de 2006 al Domingo, 05 de Marzo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 06 de Marzo de 2006 al Domingo, 12 de Marzo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 13 de Marzo de 2006 al Domingo, 19 de Marzo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 20 de Marzo de 2006 al Domingo, 26 de Marzo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 27 de Marzo de 2006 al Domingo, 02 de Abril de 2006 54.891,20
Del Lunes, 03 de Abril de 2006 al Domingo, 09 de Abril de 2006 54.891,20
Del Lunes, 10 de Abril de 2006 al Domingo, 16 de Abril de 2006 54.891,20
Del Lunes, 17 de Abril de 2006 al Domingo, 23 de Abril de 2006 54.891,20
Del Lunes, 24 de Abril de 2006 al Domingo, 30 de Abril de 2006 54.891,20
Del Lunes, 01 de Mayo de 2006 al Domingo, 07 de Mayo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 08 de Mayo de 2006 al Domingo, 14 de Mayo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 15 de Mayo de 2006 al Domingo, 21 de Mayo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 22 de Mayo de 2006 al Domingo, 28 de Mayo de 2006 54.891,20
Del Lunes, 29 de Mayo de 2006 al Domingo, 04 de Junio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 05 de Junio de 2006 al Domingo, 11 de Junio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 12 de Junio de 2006 al Domingo, 18 de Junio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 19 de Junio de 2006 al Domingo, 25 de Junio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 26 de Junio de 2006 al Domingo, 02 de Julio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 03 de Julio de 2006 al Domingo, 09 de Julio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 10 de Julio de 2006 al Domingo, 16 de Julio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 17 de Julio de 2006 al Domingo, 23 de Julio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 24 de Julio de 2006 al Domingo, 30 de Julio de 2006 54.891,20
Del Lunes, 31 de Julio de 2006 al Domingo, 06 de Agosto de 2006 54.891,20
Del Lunes, 07 de Agosto de 2006 al Domingo, 13 de Agosto de 2006 54.891,20
Del Lunes, 14 de Agosto de 2006 al Domingo, 20 de Agosto de 2006 54.891,20
Del Lunes, 21 de Agosto de 2006 al Domingo, 27 de Agosto de 2006 54.891,20
Del Lunes, 28 de Agosto de 2006 al Domingo, 03 de Septiembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 04 de Septiembre de 2006 al Domingo, 10 de Septiembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 11 de Septiembre de 2006 al Domingo, 17 de Septiembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 18 de Septiembre de 2006 al Domingo, 24 de Septiembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 25 de Septiembre de 2006 al Domingo, 01 de Octubre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 02 de Octubre de 2006 al Domingo, 08 de Octubre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 09 de Octubre de 2006 al Domingo, 15 de Octubre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 16 de Octubre de 2006 al Domingo, 22 de Octubre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 23 de Octubre de 2006 al Domingo, 29 de Octubre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 30 de Octubre de 2006 al Domingo, 05 de Noviembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 06 de Noviembre de 2006 al Domingo, 12 de Noviembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 13 de Noviembre de 2006 al Domingo, 19 de Noviembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 20 de Noviembre de 2006 al Domingo, 26 de Noviembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 27 de Noviembre de 2006 al Domingo, 03 de Diciembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 04 de Diciembre de 2006 al Domingo, 10 de Diciembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 11 de Diciembre de 2006 al Domingo, 17 de Diciembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 18 de Diciembre de 2006 al Domingo, 24 de Diciembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 25 de Diciembre de 2006 al Domingo, 31 de Diciembre de 2006 54.891,20
Del Lunes, 01 de Enero de 2007 al Domingo, 07 de Enero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 08 de Enero de 2007 al Domingo, 14 de Enero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 15 de Enero de 2007 al Domingo, 21 de Enero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 22 de Enero de 2007 al Domingo, 28 de Enero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 29 de Enero de 2007 al Domingo, 04 de Febrero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 05 de Febrero de 2007 al Domingo, 11 de Febrero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 12 de Febrero de 2007 al Domingo, 18 de Febrero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 19 de Febrero de 2007 al Domingo, 25 de Febrero de 2007 54.891,20
Del Lunes, 26 de Febrero de 2007 al Domingo, 04 de Marzo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 05 de Marzo de 2007 al Domingo, 11 de Marzo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 12 de Marzo de 2007 al Domingo, 18 de Marzo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 19 de Marzo de 2007 al Domingo, 25 de Marzo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 26 de Marzo de 2007 al Domingo, 01 de Abril de 2007 54.891,20
Del Lunes, 02 de Abril de 2007 al Domingo, 08 de Abril de 2007 54.891,20
Del Lunes, 09 de Abril de 2007 al Domingo, 15 de Abril de 2007 54.891,20
Del Lunes, 16 de Abril de 2007 al Domingo, 22 de Abril de 2007 54.891,20
Del Lunes, 23 de Abril de 2007 al Domingo, 29 de Abril de 2007 54.891,20
Del Lunes, 30 de Abril de 2007 al Domingo, 06 de Mayo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 07 de Mayo de 2007 al Domingo, 13 de Mayo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 14 de Mayo de 2007 al Domingo, 20 de Mayo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 21 de Mayo de 2007 al Domingo, 27 de Mayo de 2007 54.891,20
Del Lunes, 28 de Mayo de 2007 al Domingo, 03 de Junio de 2007 54.891,20
Del Lunes, 04 de Junio de 2007 al Domingo, 10 de Junio de 2007 54.891,20
Del Lunes, 11 de Junio de 2007 al Domingo, 17 de Junio de 2007 54.891,20
Del Lunes, 18 de Junio de 2007 al Domingo, 24 de Junio de 2007 54.891,20
Del Lunes, 25 de Junio de 2007 al Domingo, 01 de Julio de 2007 54.891,20
7.080.964,80


A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un caso análogo , en el cual se señaló:

“Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano Pablo Luces salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.270.340,80) o (Bs. F 2.270,34), por este concepto. Así se decide.” (destacado del Tribunal)


Conclusiones:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se causó a favor de la demandante, ciudadana MARYORI DAYANA BORGES VILORIA, la suma de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs.F.8.164,27) por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del presente capítulo, vale decir, los siguientes:
TABLA N° 3
Conceptos: Monto (Bs.F.)
Prestación de antigüedad 364,20
Vacaciones fraccionadas 110,08
Utilidades fraccionadas 110,08
Indemnización por despido injustificado 249,47
Indemnización sustitutiva del preaviso omitido: 249,47
Salarios caídos: 7.080,97
8.164,27
DE LAS RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:
Después de revisadas las demás reclamaciones realizadas por la parte demandante, se estiman improcedentes:
 Los conceptos relativos a prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades que la parte demandante reclama con motivo de la relación de trabajo que alega haber sostenido con la demandada entre la fecha de su despido (30 de diciembre de 2004) y la fecha de interposición de la demanda (04 de julio de 2007), toda vez que tales rublos se causan en función de tiempo efectivo de prestación de servicios lo cual, en el caso de autos, se produjo desde el 11 de enero al 30 de diciembre de 2004;
 La demanda de honorarios profesionales resulta inadmisible, toda vez que tal pretensión debe deducirse a través del procedimiento intimatorio previsto en la Ley de Abogados y no por la vía procedimental a que se contrae la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual ha sido ineptamente acumulada al presente juicio en los términos previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARYORI DAYANA BORGES VILORIA contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia se ordena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs.F. 8.164,27), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo que antecede.

De igual manera, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad a que se contrae la TABLA Nº 1 del capitulo que antecede, calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (30 de diciembre de 2004), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar a la accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en los particulares particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del capítulo que antecede, así como por lo que se cause por intereses sobre la prestación de antigüedad, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (30 de diciembre de 2004) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

De igual modo, se condena a las demandada a pagar a la accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en el particular sexto del capítulo que antecede, causados desde el 04 de julio de 2007 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO de 2008.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza