REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 12 de Agosto de 2008
ASUNTO: GP02-L-2008-001296
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA BELEN HERNANDEZ
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)
APODERADO JUDICIAL: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, DOCE (12) de Agosto del 2008, siendo las 11: 00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes en la presente causa quienes manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en la presente causa el cual es del siguiente tenor: “Nosotros, el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, procediendo en su condición de Apoderado de Firma Mercantil APODERADO de la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.918.340 y de este domicilio, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 101.039, nos dirigimos a Usted a los fines de exponer:
PRIMERO: LA EMPRESA, con el fin de cerrar el presente proceso, cancela en esta acto, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 797,30), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Diferencia de Bono Nocturno y Diferencia de Horas Extras, conceptos estos comprendidos entre el 16/08/2005 al 30/05/2008, y demandados según riela en el presente expediente, los cuales son pagaderos en este acto, en cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 46665989, perteneciente a la Cuenta Corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-23-11200047986, por cuenta y a su cargo, cuya copia se anexa al presente escrito.
SEGUNDA: LA PARTE ACTORA manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
ÚNICO: EL ACTOR manifiesta que ha recibido cabalmente durante el presente procedimiento la orientación necesaria de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores para el conocimiento del derecho que le asiste y su aceptación ha sido manifestada libre de todo apremio.
TERCERA: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente y darle el efecto de Cosa Juzgada. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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